viernes, 25 de octubre de 2013

La instrumentalización política de la justicia, Pedro J. Ramírez y los jueces del caso Faisán


La realidad se sucede con rapidez y de la polémica causada con ocasión de la sentencia (y no por ella) del caso Faisán hemos pasado, sin solución de continuidad, a la indignación por la del TEDH que dinamita la aplicación de la doctrina Parot a los presos más sanguinarios de la banda terrorista ETA y otros presos especialmente peligrosos. Pero no es el Tribunal Europeo de Derechos Humanos el culpable de esta situación sino nuestro complejo de déficit democrático que nos llevó a seguir aplicando unas penas y unos beneficios penitenciarios, del Código Penal de 1973, que no eran aptos para el tratamiento de determinados delitos especialmente crueles. Por tanto, en este momento lo que debemos hacer es arropar a las víctimas, ser comprensivos con sus protestas en una situación de gran dolor para ellas y reconocer que el cumplimiento de la ley y de las sentencias de los tribunales es el único camino que legitima al Estado.
 
 

Pero no era el comentario de la sentencia sobre la aplicación de la doctrina Parot el objeto de estas reflexiones sino el tratamiento que el diario El Mundo ha dado a la sentencia del caso Faisán. En su “Carta del Director” del pasado domingo su director Pedro J. Ramírez afirma que la Sala que se ha pronunciado sobre el caso Faisán “ha perpetrado una sentencia en la que se dan cita la instrumentación política de la Justicia, el atolondramiento intelectual y el desfondamiento ético”. La Sala en su sentencia ha resuelto básicamente cuatro cuestiones. Si se produjo o no un aviso a la red de extorsión de ETA para impedir la detención de uno de sus miembros y la incautación de una supuesta cantidad de dinero que le iba a ser entregado; si del chivatazo fueron autores los policías encausados, Pamies y Ballesteros; si estos, como consecuencia de esta acción, son responsables de un delito de revelación de secretos; y por último, si se les puede atribuir asimismo por esos hechos un delito de colaboración con banda armada. Pues bien, la Sala ha resuelto afirmativamente las tres primeras cuestiones, considerando que se había producido el aviso a la red de extorsión de ETA, que el aviso fue dado por los policías citados y que como consecuencia de ello son responsables como autores de un delito de revelación de secretos. Y han considerado que al faltar el indispensable elemento de la antijuridicidad no se les podía condenar por un delito de colaboración con banda armada.
 
 
 
 
Como cualquier estudiante de derecho sabe para poder imputarle a alguien un delito tiene que podérsele atribuir una acción típica, antijurídica y culpable. Una acción es típica cuando la conducta de la persona puede encuadrarse en el tipo descrito en el código penal. El que matare a otro del artículo 138 por ejemplo. Pero no es suficiente con que la conducta se ajuste a esa descripción sino que es preciso que sea también una acción antijurídica tanto en sentido formal (que sea contraria al ordenamiento jurídico en su conjunto), como en sentido material (que lesione el bien jurídico que protege el tipo penal). Además, esa acción ha de ser culpable, es decir, que ha de poder serle reprochada al que la ejecuta porque éste podría haber actuado de otra manera y no lo hizo.
 
 
 
Desde una aproximación meramente intuitiva nadie en su sano juicio podría pensar que la finalidad de los policías cuando dieron el aviso fue la de colaborar con ETA. Con su dedicación profesional durante años en unidades de información cualquier otra explicación podría ser posible menos esa. En cuanto al delito mismo, hay que empezar por decir que se trata de un delito de peligro abstracto en el que se anticipa el reproche penal por razones de política criminal, por la gravedad que los actos de terrorismo entrañan y que han sido cuestionados repetidamente por la doctrina, siendo considerados dentro de lo que se conoce como “derecho penal del enemigo”. Aún así, algunos admiten que no existiría vulneración del principio de legalidad si se admitiese la prueba, en el caso concreto, de que no se ha menoscabado el bien jurídico protegido. Así, afirma Zaffaroni que “en cada situación concreta debe establecerse si hubo o no peligro para un bien jurídico y en caso negativo no es admisible la tipicidad objetiva” y Blanca Mendoza afirmaba que “el desvalor objetivo material de la acción peligrosa constituye el elemento central de la constitución del tipo del injusto. En consecuencia, sólo cabe adelantar la tutela penal de forma legítima al momento en que pueda apreciarse que el comportamiento prohibido es objetivamente capaz de afectar al bien jurídico; teniendo además en cuenta las exigencias propias de la atribución de responsabilidad penal, ello no debe determinarse en abstracto por la pertenencia a una clase de acciones, sino que exige que sea evidente tal peligrosidad objetiva en el momento de realizar la conducta”. Es por tanto, de suma importancia saber si pudo haber ataque al bien jurídico protegido, en palabras de la Audiencia la convivencia pacífica de los ciudadanos, la paz social o la preservación del orden constitucional. ¿Realmente alguien puede creer que los policías quisieron atacar esos bienes o que existió algún riesgo de que fueran atacados?. Pero si nos acercamos a la interpretación que la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo le han dado al tipo penal que nos ocupa, los casos que se han sometido a su consideración se encuentran muy lejos de asemejarse al del “chivatazo”, pero en ellos, en los que se pretendía discernir si se trataba de verdaderos casos de colaboración con ETA, se hace hincapié en la finalidad perseguida por los autores. Así, la STS de 8 de marzo de 1995 afirma que este delito permite el enjuiciamiento de cualquier acto de colaboración que favorezca a la banda, a sus miembros o a sus finalidades. Debe probarse la finalidad perseguida (STS 10-06-1991, 20-05-1992 entre otras). Si no existe afán de favorecer la conducta será impune (SAN 25-04-1988). O la de AN 30/2000 “las conductas deben realizarse con el ánimo específico de buscar la subversión del orden constitucional o la alteración de la paz pública”. Que la finalidad del acto es determinante queda patente en la STS 4781/2012 cuando afirma que “el ayudar económicamente a la esposa o a los familiares de una persona que se halla presa por una condena por un delito de terrorismo no es, obviamente, financiar el terrorismo. Y no ya solo porque no consta que la persona presa esté integrada en una organización terrorista, tal como se acaba de argumentar, sino porque, además, el ayudar a sus familiares por razones humanitarias es claro que no es una conducta tipificada como ayuda a la organización terrorista a la que pudiera pertenecer el preso. A este respecto, conviene recordar que incluso las instituciones oficiales prestan ayuda económica mediante subvenciones a los familiares de los presos de ETA que se hallan internados en el País Vasco, sin que desde luego ello pueda subsumirse en ninguna clase de colaboración por terrorismo”.  Las SSTS 541/2011, 2 de junio y 503/2008, 17 de julio sostienen que el tipo objetivo del delito previsto en el art. 576 del CP exige que el acto tenga un significado favorecedor de las actividades de la organización como tal, y en el tipo subjetivo, que el sujeto conozca la existencia de la banda armada, grupo u organización terrorista, y conozca además que el acto que se ejecuta contribuye de alguna forma a sus actividades, bien por la propia significación del mismo o bien porque sepa, al realizarlo, que su ejecución se explica sólo por el favorecimiento de la banda.
 
 
 

La interpretación que hace la jurisprudencia de la tipicidad es efectivamente muy amplia. Así la STS 2305/2012 se afirma que” no es preciso ningún elemento subjetivo del injusto más allá de los propios de toda conducta dolosa: conocimiento y voluntad. No es necesario, pues, que exista una coincidencia de fines”. Es posible defender esta tesis, aunque no la comparta, con una dialéctica seria y respetuosa con las posiciones contrarias o también, como hace Gimbernat en su artículo El contradiós de la sentencia del Faisán, de forma ciertamente desabrida, pero lo que resulta intolerable es que se haga de la forma en que lo ha hecho Ramírez en el artículo comentado. En él se vierten afirmaciones que son simplemente descalificaciones e insultos sin fundamento (instrumentación política de la justicia, atolondramiento intelectual, desfondamiento ético, entreguismo, estulticia, ligereza, bodrio, apariencia de sentencia), críticas al “pésimo castellano” utilizado como si él estuviera en posesión de la plantilla de la perfección académica del lenguaje jurídico e incluso una acusación que raya el delito acusando a la Sala de ser “los torpes amanuenses que han añadido sus propios borrones al deleznable guión que mediante el código habitual-no hacen falta órdenes explícitas-les ha dictado la superioridad política”. No se si existe una acusación más grave a un juez. Por lo demás trata permanentemente de confundir al lector dando a entender que la conducta de los policías ha quedado impune cuando la realidad es que han sido condenados como responsables del delito que de forma irrefutable ha sido probado en el juicio, revelación de secretos. La conducta de los policías es, sin duda, reprobable pero la condena le parece insuficiente al autor del artículo pues le guían otros designios que muestra con claridad cuando afirma: “¿O es que Amedo habría hablado alguna vez si no le hubieran condenado a 108 años de cárcel?”. Aquí está el verdadero motivo. Para el autor del artículo los policías son meros instrumentos a través de los cuales llegar al verdadero responsable del chivatazo. No importan las pruebas, lo verdaderamente importante es la bomba mediática que supondría la implicación de un responsable político del Ministerio del Interior en el chivatazo. Y junto a ello la oportunidad de ajustar algunas cuentas del pasado. Lo dice con claridad, conoce bien a Guevara y a Polanco. El primero fue quien “en 1985 ordenó mi ingreso en los calabozos de Plaza de Castilla…”. Decía Platón que tenía por costumbre no dejarse persuadir por palabras sino por razones y en el artículo del Sr. Ramírez razones ninguna, salvo las espurias.
 
 
 

 

 

sábado, 19 de octubre de 2013

Pregunta para el examen de ascenso a Comisario

Dado que el caso práctico de este año en la oposición de ascenso a Comisario giró en torno a un análisis situacional sobre El Sahel, intuyo que el del año próximo podría estar relacionado con un análisis situacional sobre el infierno. Yo ya me lo estoy preparando.



martes, 15 de octubre de 2013

A vueltas con el caso Faisán

Decía Marx parafraseando a Hegel que la historia se repite unas veces como tragedia y otras como farsa. No hay un acontecimiento reciente que evoqué con mayor precisión esta afirmación que los hechos juzgados estos días atrás en el llamado caso "Faisán". En el curso de una supuesta negociación con la banda terrorista ETA, unos policías irrumpen e interrumpen una investigación sobre la red de extorsión de ETA frustrándola, con la finalidad, al parecer, de favorecer o no obstaculizar esa negociación. Se repite la historia vivida a finales de los ochenta del pasado siglo en lo que se conoció como la guerra sucia contra ETA sintetizada en el célebre caso GAL. En ambos casos existe un Gobierno que busca acabar con el terrorismo, en ambos se articulan procedimientos contrarios al ordenamiento jurídico con esa finalidad y en ambos casos los encargados de ejecutar esos procedimientos son policías. Todo ello, claro, presuntamente puesto que el caso Faisán se encuentra aún sub iúdice. En el caso GAL, si bien fueron también condenados los Comisarios Francisco Álvarez y Miguel Planchuelo, fueron los policías Domínguez y sobre todo Amedo la encarnación de los chapuzas, del asesino sibilino tal y como fue caracterizado el "subcomisario" por Savater en un artículo de la época. En el caso Faisán está por ver si el Comisario Enrique Pamies y el Inspector Jefe Ballesteros tienen el triste honor de suceder a los anteriores en ese aliterado papel.

 Existe una versión del caso Faisán muy atractiva por su simplicidad, a saber: La Audiencia Nacional ordena a la policía investigar al bar Faisán como epicentro de la red extorsión de ETA en febrero del año 2004. Dos años después las investigaciones coinciden con una tregua de ETA y el 4 de mayo de 2006 se convoca una reunión en Moncloa entre el Presidente del Gobierno Zapatero y el líder del PNV Josu Jon Imaz para apoyar la negociación. El día 3 se produce un encuentro entre Joseba Elosúa, dueño del bar Faisán y Gorka Aguirre, dirigente del PNV, ambos implicados en la red de extorsión, en el que Aguirre le entrega a Elosúa 54.000€ producto de los últimos actos de extorsión previos a la tregua. Carlos Germán, jefe del operativo policial, se lo comunica a Grande Marlaska, juez encargado del caso, que ordena la detención. Germán lo comunica al Comisario General de Información Telesforo Rubio y este al Director General de la Policía Victor García Hidalgo y al Secretario de Estado de Seguridad Antonio Camacho. García Hidalgo, una vez informado, llama al Jefe Superior de policía del País Vasco Enrique Pamies a las 22:14 de ese día 3( dice al juez que no recuerda el motivo). A su vez Pamies llama a Hidalgo 30 minutos después y de nuevo a las 23:30. Menos de una hora después, a las 00:06 horas del día 4 Pamies llama al Inspector José María Ballesteros( destinado en Alava) para que se dirija a la calle Gaztazua 16, domicilio de Elosúa.A las 09:00 dos policías de la brigada de información de San Sebastián que tenían la orden detener al correo de ETA si entraba en España reciben la orden de retirarse. A las 11:04 Ballesteros llama a Pamies para informarle de que Elosúa se ha ido al bar. A las 11:13 Ballesteros llama a Pamies para indicarle que está junto al bar Faisán. Este le indica que entre y le llame. A las 11:23 se produce un corte en la grabación de la cámara policial que graba la entrada principal del bar. Esta versión sostiene que Ballesteros entra en el bar, llama a Pamies y le pasa el teléfono a Elosúa que es avisado para que su contacto José Antonio Cau no cruce la frontera pues si lo hace puede ser detenido. Elosúa avisa a Cau y monta con su cuñado en su coche contándole el episodio del chivatazo que queda grabado en un micrófono instalado en el coche. El 19 de julio Pamies llama a Germán para saber si Elosúa ha reconocido en el juzgado al que le entregó el teléfono. El 5 de septiembre García Hidalgo, Pamies y Ballesteros activan móviles prepago para hablar entre ellos.




La versión alternativa, defendida por el SUP defensor de los dos policías acusados, coincide en líneas generales con la expuesta, aunque sosteniendo que los autores del chivatazo no fueron los policías encausados, apuntando más bien hacia la poca fiabilidad del investigador Carlos Germán. Es decir, reconoce que hubo chivatazo y que la orden para alertar a Elosúa provino de instancias políticas. Asimismo sostiene que no existe delito de colaboración con banda armada puesto que la causa del chivatazo nunca fue beneficiar a ETA sino combatirla. El caso es que de la tríada de elementos policiales con cierto protagonismo en el día de autos, salvo que queramos convertir el bar faisán en una suerte de camarote de los hermanos Marx que aún así ya lo parece, los encausados parecen ser el eslabón más débil de la cadena, puesto que Germán podría haber hecho desaparecer la grabación de los micrófonos del coche de Elosúa única prueba de que se produjo el chivatazo y el Comisario Manuel Risco tuvo la suerte de cumplir años aquel día.




Aquellos que creen que no existen pruebas en las actuaciones para condenar deberían tener en cuenta que no sólo se condena por prueba directa pues la prueba de indicios se encuentra firmemente consolidada en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Convendría asimismo no olvidar algo básico y que se olvida con facilidad, esto es, que el respeto a la ley y al Derecho es un principio básico de la convivencia y, por tanto, de la Democracia. Sin ambages, sin pretextos, sin paliativos. Pero es que además por si alguien no tiene el pleno convencimiento de lo anterior, debería saber que aquellos acontecimientos que suceden con la participación de más de dos personas se terminan conociendo y que el tránsito por senderos de ilegalidad no sólo deslegitima a los que los toman sino que se han demostrado reiteradamente ineficaces. La lucha contra la delincuencia y el terrorismo debe hacerse por personas que disponen de los recursos técnicos y legales adecuados y sólo cuando se carece de ellos y se carece de la audacia legal necesaria se buscan atajos. El camino de la legalidad es irrenunciable y no podemos ponerlo en cuestión aduciendo conservación de fuentes y pérdidas de líneas de investigación. Es verdad que siempre tendremos a algún arribista dispuesto a todo para conseguir sus propósitos, los que se prestan a los juegos sucios de que hablamos nunca lo hacen de forma altruista aunque algunos se empeñen en convencernos de ello. En muchas ocasiones median retribuciones en forma de mejoras en la carrera profesional, por lo que cuanto más objetiva sea ésta y más diáfanos los criterios de promoción profesional menos posibilidades existirán de que los profesionales se presten a estos peligrosos juegos. Por último, seria interesante preguntarse en este caso aquello que contenía la sentencia del asesinato de los marqueses de Urquijo: sólo o en compañía de otros.

viernes, 11 de octubre de 2013

Asertividad, empatía y Cuerpo Nacional de Policía

Hace unos días, haciendo una búsqueda en internet encontré este blog: http://cochepatrulla.blogspot.com.es/2011/06/hasta-siempre.html con una despedida en su última página. Como veis es de junio de 2011. Efectivamente no es un sentimiento nuevo. Otro compañero sin ilusión. "Digamos que es una de esas situaciones en las que los jefes nunca se equivocan y en la que los técnicos te dejan con el culo al aire, solo en medio del océano nadando hacia la humillación personal". Esto es parte de lo que decía como podreis comprobar si entrais en el blog. Otra pérdida innecesaria que lamentablemente tendrá o estará teniendo ya una negativa influencia en el servicio que se presta al ciudadano. Probablemente los causantes de esta situación ni siquiera hayan alterado su ritmo cardiaco.


La empatía y la inteligencia emocional como capacidades o competencias que dominarán, según Enrique Dans, las relaciones laborales en la próxima década, brillan por su ausencia en algunos colectivos. Dice Dans que " lo fundamental será, para una empresa, ser capaz de atraer ese talento que exigirá determinadas condiciones para expresarse y que se gestiona con empatía e inteligencia emocional". Pero algunos en algunas empresas no solo no saben comportarse con empatía sino que ni siquiera conocen el significado de la palabra.La gestión de personal está permanentemente desaparecida en combate. Y así ocurre que como dice este compañero desencantado "Desde hoy vendré a trabajar, realizaré el punto cero, patrullaré, haré lo que me manden y, no pensaré. Me iré a casa a la hora y cada fin de mes cobraré mi nómina, primero recortada y luego congelada". En fin, juzgad vosotros.
D.E.P.

domingo, 6 de octubre de 2013

La Inspectora Jefa a la que nunca le ha caído una cruz roja


Ingresó en la policía cuando era casi una niña en la primera promoción de mujeres policías de lo que ahora se conoce como escala básica. Quién le iba a decir que aquella profesión que fue una salida al desempleo se iba a convertir en algo vocacional, una atracción cuasi religiosa que le produciría una irrefrenable seducción. Pasado el medio siglo de vida recuerda con cariño aquellos años en el extinto Cuerpo de Policía Nacional en el que las mujeres policías eran vistas con extrañeza y con cierta desconfianza. Ellas fueron las que con su esfuerzo tuvieron que romper los estereotipos negativos y fueron abriendo camino a la normalización de la mujer en el Cuerpo.



Su primer destino en Madrid, en seguridad ciudadana, los conocidos "zetas", todavía no se había producido la unificación con el Cuerpo Superior de Policía y, por tanto, no cabían destinos de investigación. Duros horarios. 8 por 24 aunque los había aún peores. Y muchas carencias formativas, pero la calle era una máquina de formar policías. Cientos de prestaciones de auxilio, en aquella época no existía el  eficaz Samur, y se trasladaba a heridos y enfermos en las famosas lecheras, a toda pastilla a veces casi con medio cuerpo fuera del portón trasero. Y meses atrás los sucesos del famoso incendio de la Discoteca Alcalá 20, el trágico accidente de avión en la localidad de Mejorada del Campo y la colisión de aviones en Barajas un mes después, todos ellos con multitud de fallecidos y heridos. Eran también años de muchos atracos a bancos, carreras desbocadas por la ciudad con peligrosos accidentes en ocasiones, dándolo todo por llegar a tiempo de abortar un robo, de salvar una vida. Y conviviendo con el terrorismo, asesinato de Ricardo Tejero, director del Banco Central y el contraterrorismo ultra. No, no había cruces al mérito, ni felicitaciones públicas. Muy pocos en seguridad ciudadana conseguían esas distinciones. Sólo el placer que producía el trabajo, la sensación de no querer que aquello terminará aún después de los largos horarios. Suficiente.

El ascenso a oficial le llevó a San Sebastián. Eran épocas duras en el norte. Le hubiera gustado participar en la lucha contra el terrorismo pero su destino fue el servicio de seguridad del conocido cuartel de Aldapeta. Sin conocer a nadie en el Cuerpo, ya sabes, lo que te toque. Con ya una amplia experiencia en seguridad ciudadana, pero eso es lo de menos. Después de unos años en las Islas Canarias, ampliando experiencia en seguridad ciudadana, vuelve a Madrid, a lo que se conocía como Bandera de Protección. Dispositivos de seguridad...estática, la seguridad dinámica es para otros. Otros destinos, incluidos el dispositivo de seguridad de la Expo en Sevilla y ascenso a Subinspectora, vuelta a empezar, destino a Canarias, seguridad, vuelta a Madrid, donde solicita policía judicial pero...no conoce a nadie, zetas, sala del 091, vuelta a los robos, actividad frenética en la Sala del 091 de Madrid, pero seguridad ciudadana....ausencia de felicitaciones. No importa, el trabajo es suficiente felicitación, aunque no ignora que otros por lo mismo la tienen. Por fin, consigue ir a policía judicial, a la Comisaría General, gracias a un inspector jefe que conoce casualmente. Le recibe un entonces inspector jefe y actualmente conocido Comisario Principal tertuliano ocasional que le pregunta donde quiere ir. A homicidios o secuestros le responde. El ofrecimiento seguramente era parte de la sorna gallega porque le mandan a un grupo de vigilancias. Pero dura poco porque aprueba para inspector. Casi tres años de proceso y vuelta a empezar. Canarias y ahora sí policía judicial, extranjeros, seguridad privada, en fin un poco de todo. Por supuesto de autodidacta, aprender a investigar, a hacer diligencias, jornada en el trabajo y horas y horas en casa leyendo diligencias, haciendo diligencias, leyendo jurisprudencia...por el mismo precio. Y por las tardes con la niña pequeña en la mochila a la Comisaría si había actuaciones que supervisar. Felicitaciones? Sí, es policía judicial. Cruces. No, para eso hay que ponerse a la cola, pero la vez no llega porque a los dos años, vuelta a Madrid y vuelta a empezar.



Imposible volver a policía judicial...no conoce a nadie. Seguridad privada, cooperación internacional, profesora en la escuela de la policía. Cruces?. No, hay que ponerse a la cola, primero los que llevan tiempo allí. Pero en el Cuerpo llevo 20 años. Sí pero eso no importa. Cambio. A Valencia. Que destinos hay disponibles, le pregunta al jefe de la sección de personal. La Inspección Central de Guardia, donde nadie quiere ir, donde los recién salidos de la escuela duran tres meses. Un lugar de emociones contrapuestas. Intenso trabajo donde tienes que instruirse más de dos mil atestados al año, instalaciones desvencijadas y muchos problemas, denuncias ,discusiones, mucho aprendizaje pero...todo el mundo huye. A pesar de ser el lugar por donde pasan todos los detenidos de Valencia, con la responsabilidad de instruir los atestados, decidir sobre detenciones y libertades, lugar de donde pueden partir las informaciones y las diligencias que pueden llevar al éxito de una operación, no hay cruces. Las medallas a policía judicial y por orden.

Ascenso a inspectora jefa, Madrid, vuelta a empezar. Comisaría de Distrito. El primer año el jefe le propone para la cruz blanca(no pensionada). La primera casi 30 después, por su dedicación, horas y horas dirigiendo el grupo de policía judicial, escasez de medios, haciendo de todo e investigando una operación con más de cien imputados. Pero la propuesta pasa por la Comisaría General de Policía Judicial  donde al parecer no dan el visto bueno. Se ignoran los motivos, nunca se exponen.

La historia no acaba aquí, pero no importa. Es una más, no es una excepción, es una de tantas historias de policías que no tienen primos, tíos, padres o amigos que les puedan construir una carrera. Que carentes de estímulos dedican su tiempo libre a formarse para hacer mejor su trabajo sin ninguna recompensa. A formarse en su tiempo libre para ascender de categoría  lo cual les supone una exigua recompensa económica y una pérdida del tren de las recompensas y del posicionamiento profesional. Representa a una gran cantidad de profesionales que se jubilan después de décadas de servicio sin haber recibido siquiera una cruz no pensionada mientras que otros a los dos años de servicio sin ser acreedores de mérito alguno conocido la tienen en su poder. Triste realidad, bonita profesión.


jueves, 3 de octubre de 2013

Los programas están para no cumplirlos

Se le atribuye al que fue alcalde de Madrid Enrique Tierno Galván la frase “los programas están para no cumplirlos”. Aunque habría que ver el contexto en el que Tierno pronunció la frase, no parece que se haya convertido en un elemento de clase puesto que la han seguido al pie de la letra políticos de todo signo transformándolas, parafraseando a Joaquín Sabina en su famoso disco “Dímelo en la calle”, en las mejores de sus promesas (que son las que no se cumplen). No es lo mismo, dirán los incumplidores, no querer cumplir que verse imposibilitado para cumplir debido a las difíciles condiciones de crisis por las que atraviesa el país, claro que ese mismo argumento podría haber sido utilizado por los incumplidores anteriores y, ceteris paribus, nos habríamos ahorrado el gasto que todo cambio “para probar” supone.



Al darse cuenta de lo exitoso de la estrategia, pues el incumplimiento parece comportar una exigua penalización por parte del electorado, se aprueban planes a todos los niveles, que reúnen los perfiles adecuados para ser un acabado producto de mercadotecnia. El “Gadget” ya está vendido, su aplicación ya se verá puede ser el lema. Alguno de estos planes están formados por aproximadamente un 90 % de su contenido que vascula entre un “más de lo mismo” y un “catálogo de obviedades”. El “más de los mismo” son medidas que ya se encuentran en funcionamiento y que están resultando ser más o menos efectivas pero con el Plan toman cuerpo y parecen ser de nueva creación. El “catálogo de obviedades” es todo aquello que suena a desarrollo tecnológico, optimización, coordinación, potenciación, capacidad operativa, priorización, captación de información, renovación, mejora, protocolización y, en fin, un largo etcétera que apunta a que me he quedado corto en la valoración de su incidencia en el Plan.



El 10 % restante comporta cierta innovación, supondría un avance y mejora en los procedimientos y en la eficacia (y eficiencia) en la consecución de los objetivos del colectivo y denota conocimiento de la materia y de la problemática por parte de los autores. Sin embargo, como la realidad es imperfecta adolece de un pequeño defecto: no se pone en práctica. Cuales sean los motivos se desconocen. En algunos casos puede que supongan aumento de gasto en tiempos en que “no está el horno para bollos”. Pero si era así por qué se aprobó el Plan en esos términos. El caso es que una vez vendido que más da dirán algunos. En los casos en que incluso supondría un ahorro el enigma y la perplejidad nos dejan atónitos. Es posible incluso que exista una especie de “gap” o cesura entre la voluntad de los políticos y los altos funcionarios que deben implementar las medidas, pero es responsabilidad de aquellos comprobar que se llevan a la práctica. Y otro aspecto inquietante de esos proyectos es la participación en ellos de expertos reconocidos en ese ámbito del conocimiento. Alguno de los que he podido leer últimamente, presentado públicamente a bombo y platillo, es un engendro carente de valor académico y práctico (salvo un par de contribuciones anejas) respaldado, así lo entiendo al encontrarse su nombre entre los participantes, por uno de los más reconocidos estudiosos en la materia. Supongo que una vez que prestas tu nombre a un proyecto es difícil responsabilizarse de todo su contenido. Pero es que el trabajo en cuestión es tan burdo que sólo cabe pensar que nadie se lo ha leído. En todo casovolviendo a la idea fundamental de estas reflexiones, que no es ya la calidad de los planes sino directamente el incumplimiento de su contenido, es evidente que la confianza es un elemento fundamental para el funcionamiento de la sociedad. Las relaciones jurídicas se sustentan en la buena fe y los Estados son prósperos porque sus instituciones son capaces de generar confianza. Por ello, la estrategia del incumplimiento deliberado de programas y planes, aunque pueda tener beneficios a corto plazo, es un error a medio y largo plazo que solo produce desilusión y desaliento y que pasa factura a aquellos que la emplean.