martes, 24 de junio de 2014

El tamaño de un grupo contra el crimen organizado

¿Puede un grupo policial compuesto por 3 o 4 personas  realizar investigaciones contra el crimen organizado de una manera óptima?. Es decir, ¿puede afrontar investigaciones con unas razonables expectativas de éxito, realizar las tareas sin mermar los derechos de sus componentes, ser capaz de producir la rotación necesaria en las investigaciones para permitir la motivación de sus miembros y originar las sinergías de las que se supone se aprovechan los grupos de trabajo?. Me refiero, por supuesto, a una estructura grupal, digamos, de "buena fe". No a aquellas que se crean de forma espuria con el fin de colocar a alguna persona o para ajustarse a las últimas tendencias pero sin el convencimiento de su utilidad o cuando se juega con el tamaño grupal con el fin de entorpecer su funcionamiento sin coste reputacional o razones similares.

No existe en la literatura acuerdo sobre el tamaño óptimo de los grupos. Algunos sugieren que el tamaño ideal se encuentra en torno a 12 componentes, pero otros lo hacen depender de la tarea que realizan. Se afirma que el rendimiento grupal se incrementa con el tamaño del grupo cuando la tarea es aditiva ( el resultado depende de la combinación de los recursos individuales) o disyuntiva (el resultado depende de que al menos uno de sus componentes pueda hacer una tarea), pero disminuye si la tarea es conjuntiva (el resultado depende de las capacidades de todos sus miembros). Se señalan como ventajas de los grupos grandes la mayor disponibilidad de recursos o  la diversidad de sus miembros y como desventajas los problemas de organización y la aparición de lo que se conoce como holgazanería social. En todo caso, el límite entre grupos grandes y pequeños se sitúa en torno a los veinte miembros.



Es, sin duda, la tarea una variable importante para decidir sobre la viabilidad del tamaño del grupo. En materias de crimen organizado es tal el volumen de información que se debe manejar, la cantidad de fuentes y registros que se deben consultar, las múltiples gestiones que se tienen realizar, las actividades operativas que es preciso llevar a cabo (algunas conocidas sentencias reprochan precisamente la ausencia de estas comprobaciones que resultan esenciales para sustanciar la prueba) que la eficacia se resiente seriamente si un grupo lo componen menos de 10 personas y desde mi punto de vista se convierte en claramente testimonial si lo forman 3 o 4 miembros. Hay que pensar que además de la enorme cantidad de información que se genera y que es preciso gestionar es preciso atender los derechos de los funcionarios ( vacaciones, permisos,asuntos propios, embarazos, cursos, procesos selectivos, etc) con lo que con frecuencia un grupo tan reducido queda prácticamente desarticulado, incluso contando con la existencia de grupos de vigilancias específicos y con la colaboración de otros grupos. En su defensa se argumenta que existen y dan resultados, sin embargo no es cierto salvo que se trate de investigaciones en las que se va "a tiro hecho". En el resto se producen errores que posteriormente resultan insubsanables o se prolongan tanto en el tiempo que resultan ineficaces además de producir un enorme desanimo en el personal. También se aduce una cierta ausencia de control del grupo de mayor tamaño, pero un grupo de 10 o 12 personas sólo resulta inmanejable si falta pericia por parte del jefe.

En definitiva, la existencia de nano-grupos no parece justificarse por razones propias de la tarea y cabría preguntarse si esas estructuras están relacionadas con la raquítica persecución de algunos delitos o con la inaguantable duración de algunas instrucciones pues al fin y al cabo no es el juez de instrucción el que investiga sino el que dirige las investigaciones y valora los resultados de las mismas. Hemos articulado una poderosa respuesta legal contra el crimen organizado, pero ¿alguien es tan ingenuo como para creer que el combate finaliza con la aprobación de una ley?.