El proyecto de ley de seguridad
privada sostiene en su preámbulo que se pretende pasar de poner el acento en el
principio de subordinación a desarrollar eficazmente el principio de
complementariedad, pero realmente lo que parece es que lo que se intenta
desarrollar es el principio de sustitución. Algunas personas públicas sensatas
han manifestado que las cosas no cambian sustancialmente porque los vigilantes
de seguridad ya tenían la capacidad de detener como cualquier otro ciudadano.
Sin embargo, analizar el cambio que supone la ley en esos términos parece
demasiado simplista, de manera que vamos a ver qué cambios pretende operar el todavía proyecto de ley.
El artículo 5.1.a de la vigente
ley 23/1992 dice que las empresas de seguridad podrán prestar servicios de
“vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes
o convenciones”. El nuevo artículo 5.1.a dice que constituyen actividades de
seguridad privada” la vigilancia y protección de bienes, establecimientos,
lugares y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas que
pudieran encontrarse en los mismos”. Como se puede observar, el cambio es
absolutamente radical, se pasa de una concepción de la seguridad privada como una
actividad de protección de bienes privados a una protección de carácter
omnicomprensiva de bienes no solo privados sino también públicos así como de
las personas que se encuentren en los mismos, es decir, la totalidad de la
ciudadanía. Mientras en la anterior regulación el único caso de patrullaje que
pudiéramos considerar público era el servicio en polígonos industriales y
urbanizaciones aisladas, contemplado en el artículo 80 del Reglamento de
Seguridad privada, configurado de forma muy restrictiva (autorización previa,
separación de núcleos poblados, sin solución de continuidad entres sus
distintas partes, sin usos públicos de sus calles o frecuente tráfico, no
intervención municipal en la gestión común, administración global), en la nueva
ley que se propone no existe límite alguno. No se amplía como se dice para la
protección de las zonas comerciales, la vigilancia es posible en lugares “tanto
públicos como privados”. Si con la regulación actual hubo algún ayuntamiento,
hace ya más de diez años, que puso a patrullar a vigilantes de seguridad en
algún importante parque público del municipio argumentando que se trataba de un
espacio acotado, el proyecto de ley que se quiere aprobar permite cualquier
clase de actuación para la prevención de la seguridad ciudadana por vigilantes
de seguridad. Y si se analiza la ley globalmente, se llega a la conclusión de
que su espíritu no es otro que el de involucrar a la seguridad privada en la
protección pública. Los instrumentos de que se les dota para dicha función de protección
de lugares públicos o privados aparecen en el artículo 32.1.a, donde se afirma
que para ello podrán llevar a cabo “las comprobaciones, registros y
prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión”. Sin ningún límite,
como vemos, en el caso de los registros (que necesariamente deben referirse a
los efectuados sobre las personas) que si afectan (los límites) a los que
realizan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Se utiliza además una terminología
(prevenciones necesarias) absolutamente indeterminada que habilita para
intervenir en personas y bienes sin más restricción que su propia conciencia.
Mientras que el artículo 19 de la
Ley de Seguridad Ciudadana limita la indagación policial
sobre los efectos personales a un control superficial, el artículo 32.1.a no
establece delimitación alguna.
En coherencia con esa capacidad
de actuación de que se les dota más allá de la protección de bienes privados se
amplía el estatuto que rodea la detención pues ahora el artículo 32.1.d no solo
permite detener delincuentes sino también infractores y no solo en relación con
el objeto de su protección como indica el actual artículo 11.1.d, sino también
con el objeto de su actuación, facultándoles asimismo a hacer investigaciones
en relación con la identidad personal del detenido. Se ha introducido con esta
redacción un coctel potencialmente explosivo, puesto que la ley actual limita
la detención a los delincuentes. ¿A que se está refiriendo cuando habla de
“infractores”? puesto que la expresión se ha introducido de forma deliberada
(ahora solo figura delincuentes), nadie puede detener por infracciones
administrativas y por faltas solo pueden detener la autoridad y agentes y de
forma muy restrictiva según dispone el artículo 495 de la ley de enjuiciamiento
criminal.¿Pueden ser considerados como policía judicial y permitírsele, por
tanto, la detención por faltas?. Otra expresión controvertida es “con el objeto
de su actuación”, que solo caber pensar que se está refiriendo al mantenimiento
de la seguridad ciudadana en general puesto que debemos pensar que la facultad
está vinculada al ejercicio de sus funciones. Vemos pues, que solo se puede
estar pensando en una actuación de prevención de la seguridad ciudadana y
aunque se sostenga en el tenor del artículo que su actuación se limita a
detener y poner a disposición de la policía, lo cierto es que finaliza el
artículo con una atribución de funciones de investigación que podrá demorar la
puesta a disposición de la policía del detenido, al facultarles para llevar a
cabo averiguaciones tendentes al conocimiento de su identidad.
No supone una cortapisa a estas
actuaciones de seguridad ciudadana lo que dispone el artículo 41.2 al
establecer una serie de supuestos para prestar servicios en espacios o vías
públicas, puesto que el mismo artículo en la letra e) se encarga de permitir “la
vigilancia y protección en recintos y espacios abiertos que se encuentren o
puedan ser delimitados de cualquier
forma”. No cabe duda de que una delimitación de esa clase puede
establecerse para incluir un parque, un barrio, una ciudad o un país en función
de las necesidades del que hace la acotación. Pero si quedara alguna duda, la
letra g) incluye “aquellos servicios de vigilancia y protección que lo
requieran por su propia naturaleza y desarrollo”. Y para rematar la faena, el
mismo artículo 41.3.d les permite participar, en cooperación y bajo el mando de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la prestación de servicios encomendados
a la seguridad pública, complementando
la acción policial. Se me ocurre pensar que si no tenemos disponibles
suficientes Unidades de Intervención para un determinado evento (deportivo,
cultural, reivindicativo, etc), desplegamos una UIP de policías y dos o tres
más de vigilantes de seguridad bajo el mando de aquella.
Desde luego se amplían también
sus posibilidades de actuación en relación con los bienes privados, como por
ejemplo en la respuesta a las alarmas. Si con la regulación actual, el artículo
49 del Reglamento, permitía a los vigilantes, sin armas, un servicio de
custodia de llaves en respuesta a las alarmas para que la policía accediera al
inmueble, porque la ley no permite la respuesta si ésta es competencia de la
policía, el artículo 5.1.g en relación con el 47.2.b del proyecto señala como
una actividad de seguridad privada la respuesta y verificación de las alarmas sin
límite alguno,. Es más, estos servicios de respuesta a las alarmas deberán
hacerlos los vigilantes obligatoriamente con armas, pues así lo declara el
artículo 40.1.e de forma taxativa. Existirá, por tanto, una fuerza de
vigilantes de seguridad armados, en las ciudades, dando respuesta a la
activación de alarmas que no hayan podido ser verificadas electrónicamente.
Recordemos que el periodo de formación de un vigilante de seguridad es de dos
meses, en múltiples centros de formación dependientes de distintas empresas de
seguridad, que puede ser vigilante cualquier ciudadano de la Unión Europea
o del Espacio Económico Europeo y, como novedad, de cualquier país del mundo
bajo condición de reciprocidad, y que está obligado a hacer prácticas de tiro
una vez cada seis meses (cada tres meses un policía).
No es este el único caso ampliado
de prestación de servicio con armas. La posibilidad de uso de estas se amplia
notablemente en todos los supuestos ya que si en la regulación actual solo
existen dos casos en los que se pueden portar armas en el exterior, polígonos
industriales y urbanizaciones aisladas y solo cuando lo dispone la Dirección
General de la Policía y en los supuestos mencionados en el artículo 81.3.c del
Reglamento, en el proyecto se permite su uso si se dispone reglamentariamente
sin limitación de actividades valoradas una serie de circunstancias que pueden
ser ampliadas con una cláusula analógica final. Pero no acaba aquí la extensión
de esta ampliación, puesto que el artículo 40.3 después de señalar que solo se
podrán portar armas estando de servicio, establece la posibilidad de incorporar
excepciones por vía reglamentaria, excepciones que se extienden a la
posibilidad de prestar su servicio sin uniforme y distintivo según dispone el
artículo 39.2, sin olvidar que el artículo 31 les otorga la protección y el
carácter de agentes de la autoridad.
Si todo ello fuera poco, el
artículo 14.e dispone que “las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán facilitar
al personal de seguridad privada, en el ejercicio de sus funciones,
informaciones que faciliten su evaluación de riesgos y consiguiente
implementación de medidas de protección. Si estas informaciones contuvieran
datos de carácter personal sólo podrán facilitarse en caso de peligro real para
la seguridad pública o para evitar la comisión de infracciones penales”. En
definitiva, se abre la puerta para el trasvase legal de datos, incluidos los de
carácter personal, de la policía a empresas privadas.
En definitiva, los vigilantes de
seguridad, con la regulación expansiva que se intenta aprobar, podrán patrullar
las calles en funciones de prevención y en algún caso de investigación, tendrán
carácter de agente de la autoridad, podrán portar armas incluso sin vestir
uniforme y portar distintivo y, desde luego, detener no solo delincuentes sino
también infractores. ¿Existe alguna característica que los diferencia de un
policía de seguridad ciudadana?. Dicen que los vigilantes solo podrán detener y
entregar a los detenidos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, pero esto
también lo hace un policía puesto que comparece en una oficina de denuncias
ante el instructor al que hace entrega del detenido junto a los
correspondientes efectos. Y todo esto rindiendo cuentas a un empresario que
tiene como fin primordial la obtención de beneficios. Sin entrar en otras
cuestiones como el derecho de huelga o problemas de incumplimientos como los
suscitados en los recientes juegos olímpicos de Londres que alargarían
excesivamente estas reflexiones. ¿Quién da más?.
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