viernes, 11 de julio de 2014

Otra oposición más a comisario

Cuentan que hace años se presentaron a la misma oposición el ex alcalde de Madrid Enrique Tierno Galván y Manuel Fraga Iribarne .Tierno obtuvo el número uno y Fraga el número dos. A éste no pareció sentarle bien ser el segundo y volvió a presentarse al año siguiente consiguiendo el ansiado número uno. Acaban de finalizar las pruebas del concurso de oposición de ascenso a comisario en el CNP. Y por segundo año consecutivo me eliminan en la entrevista personal. No he podido , por tanto, llegar a leer mi examen. En casi 33 años en el Cuerpo carezco de anotaciones desfavorables, casi siempre he estado en servicios operativos y, salvó los últimos cinco años, en la batallona que le llaman mis amigos. Entré en el Cuerpo en la escala básica con un ajustado graduado escolar, luego a base de esfuerzo hice en la UNED Derecho, Ciencias Políticas y Psicología (salvo 9 asignaturas), me queda el trabajo fin de grado en criminología, soy experto universitario en derecho ambiental, he hecho dos master uno en la UNED y otro en la Universidad de Alcalá de Henares y decenas de cursos profesionales. He aprobado cinco oposiciones, todas las del CNP hasta Inspector Jefe a la primera y con buenos números. Creo que nunca he cogido una baja salvo en un par de operaciones y un esguince. Voy al tiro cada 3 meses (aunque parezca increíble). En fin, no parecen haber sido méritos suficientes a los ojos del tribunal para, al menos, dejarme leer el examen. Que se le va a hacer. Suerte que no se pueden hacer comparaciones y menos públicamente.
 
 
 
 Sólo un sindicato, hasta el momento, ha publicado un escrito poniendo de manifiesto las sospechas sobre "las circunstancias" que rodean esta oposición. Comprendo que es difícil probar nada. Los exámenes cada vez más subjetivos y generales (el modelo policial español, análisis situacional en El Sahel) conducen a una apreciación libre. El personal se resigna, abandona, se conforma y comenta "esto es lo que hay". Pues no. Yo asistí, una vez eliminado, a las lecturas, como publico, los días 7 y 9 y como se que circula por ahí todo tipo de rumorologia voy a contar lo que ocurrió. El primer día a regañadientes, es decir, después de enfrentarme con el presidente del tribunal, me permitieron mantener el iPad pero me retiraron el teléfono móvil con la excusa de que no está permitido ningún medio electrónico en la sala por decisión, no pública, del tribunal. Me devolvían el teléfono en cada receso cuidando que estuviera apagado. El segundo día nueva bronca con el iPad. Me obligaron a mantenerlo apagado y, después del primer receso, se acercó el secretario pretendiendo que le mostrara si estaba o no apagado a lo que me negué categóricamente. El presidente me comunicó que si no se lo mostraba me expulsaba de la sala y como no permití que lo inspeccionarán me expulsaron. De manera que, como les advertí, a continuación me dirigí al juzgado de guardia y denuncie los hechos. En el curso de las exposiciones observe diversas circunstancias que, como se dice ahora, me llamaron poderosamente la atención, pero que no puedo contar aquí, si bien abundan en lo ya conocido. Tengo que decir también que le he propuesto a mi sindicato que se persone en las actuaciones y se han negado. Ellos verán. En fin, todo muy triste. Hablé con uno de los opositores, jefe de una comisaría local, se había presentado ocho veces. Ya me gustaría que ocurriera ahora lo mismo que pasaba en pleno franquismo y que denota la anécdota que tuvo como protagonistas a Tierno y Fraga. ¡Si ellos levantarán la cabeza!.

martes, 24 de junio de 2014

El tamaño de un grupo contra el crimen organizado

¿Puede un grupo policial compuesto por 3 o 4 personas  realizar investigaciones contra el crimen organizado de una manera óptima?. Es decir, ¿puede afrontar investigaciones con unas razonables expectativas de éxito, realizar las tareas sin mermar los derechos de sus componentes, ser capaz de producir la rotación necesaria en las investigaciones para permitir la motivación de sus miembros y originar las sinergías de las que se supone se aprovechan los grupos de trabajo?. Me refiero, por supuesto, a una estructura grupal, digamos, de "buena fe". No a aquellas que se crean de forma espuria con el fin de colocar a alguna persona o para ajustarse a las últimas tendencias pero sin el convencimiento de su utilidad o cuando se juega con el tamaño grupal con el fin de entorpecer su funcionamiento sin coste reputacional o razones similares.

No existe en la literatura acuerdo sobre el tamaño óptimo de los grupos. Algunos sugieren que el tamaño ideal se encuentra en torno a 12 componentes, pero otros lo hacen depender de la tarea que realizan. Se afirma que el rendimiento grupal se incrementa con el tamaño del grupo cuando la tarea es aditiva ( el resultado depende de la combinación de los recursos individuales) o disyuntiva (el resultado depende de que al menos uno de sus componentes pueda hacer una tarea), pero disminuye si la tarea es conjuntiva (el resultado depende de las capacidades de todos sus miembros). Se señalan como ventajas de los grupos grandes la mayor disponibilidad de recursos o  la diversidad de sus miembros y como desventajas los problemas de organización y la aparición de lo que se conoce como holgazanería social. En todo caso, el límite entre grupos grandes y pequeños se sitúa en torno a los veinte miembros.



Es, sin duda, la tarea una variable importante para decidir sobre la viabilidad del tamaño del grupo. En materias de crimen organizado es tal el volumen de información que se debe manejar, la cantidad de fuentes y registros que se deben consultar, las múltiples gestiones que se tienen realizar, las actividades operativas que es preciso llevar a cabo (algunas conocidas sentencias reprochan precisamente la ausencia de estas comprobaciones que resultan esenciales para sustanciar la prueba) que la eficacia se resiente seriamente si un grupo lo componen menos de 10 personas y desde mi punto de vista se convierte en claramente testimonial si lo forman 3 o 4 miembros. Hay que pensar que además de la enorme cantidad de información que se genera y que es preciso gestionar es preciso atender los derechos de los funcionarios ( vacaciones, permisos,asuntos propios, embarazos, cursos, procesos selectivos, etc) con lo que con frecuencia un grupo tan reducido queda prácticamente desarticulado, incluso contando con la existencia de grupos de vigilancias específicos y con la colaboración de otros grupos. En su defensa se argumenta que existen y dan resultados, sin embargo no es cierto salvo que se trate de investigaciones en las que se va "a tiro hecho". En el resto se producen errores que posteriormente resultan insubsanables o se prolongan tanto en el tiempo que resultan ineficaces además de producir un enorme desanimo en el personal. También se aduce una cierta ausencia de control del grupo de mayor tamaño, pero un grupo de 10 o 12 personas sólo resulta inmanejable si falta pericia por parte del jefe.

En definitiva, la existencia de nano-grupos no parece justificarse por razones propias de la tarea y cabría preguntarse si esas estructuras están relacionadas con la raquítica persecución de algunos delitos o con la inaguantable duración de algunas instrucciones pues al fin y al cabo no es el juez de instrucción el que investiga sino el que dirige las investigaciones y valora los resultados de las mismas. Hemos articulado una poderosa respuesta legal contra el crimen organizado, pero ¿alguien es tan ingenuo como para creer que el combate finaliza con la aprobación de una ley?.

miércoles, 28 de mayo de 2014

Otra decepción más

Decía Pirandello que el hombre está siempre dispuesto a negar aquello que no comprende y, efectivamente, hay algunos que no comprenden la importancia de hacer deporte. Lo grave es que aquellos sean precisamente los que se encuentran en puestos de responsabilidad. Donde hay que decidir si fomentar o no fomentar. Hace muchos años que acudo a realizar las pruebas de aptitud deportiva. Son unas pruebas cuya finalidad se supone que es estimular la práctica deportiva en la policía y para ello bareman. Es decir, dan puntuación que sirve para presentarse a los procesos de promoción interna de manera que aquellos que están en disposición de ascender (y son jóvenes) suelen presentarse.



 Yo me presento desde hace años por el simple placer de participar en unas pruebas deportivas entre compañeros y porque creo que hay que dar ejemplo. Para concurrir a ellas, es necesario hacerse un reconocimiento médico anual que se obtiene en los servicios médicos de la policía. Pues bien, este año cuando acudo a estos servicios médicos para someterme al reconocimiento me dicen que tengo que ir antes al cardiólogo. Ante mi estupefacción se excusan diciendo que hay algún compañero que ha muerto haciendo las pruebas y que han decidido que los que quieran hacerlas, no se si a partir de una determinada edad, deben someterse a ese reconocimiento adicional en un cardiólogo particular, es decir ajeno a la policía. Es decir, vas a un servicio médico y te mandan a un cardiólogo. Una traba más. Inaudito. No volveré a presentarme nunca más a estas pruebas que me sirvieron cuando empecé a correr, hace más de treinta años, como estímulo para la práctica deportiva. Otra decisión más en la línea de aquél responsable que comenté hace unas semanas que decía que si los policías querían hacer deporte que se pagaran un gimnasio.

sábado, 5 de abril de 2014

Fue el coche el que arrolló a la moto

Corren malos tiempos para los políticos que son modelo de comportamiento público y privado, los que lo son se ven arrastrados por esa ola, ese tsunami, de indignación, rabia e impotencia que muestra la ciudadanía a todos ellos sin excepción. El ciudadano no entiende que después de los enormes sacrificios que se les pide, situándoles, en muchas ocasiones, al borde de la supervivencia una panda de golfos se esté enriqueciendo ilícitamente a su costa, que se falseen las reglas del juego del mercado, ese mercado que los mismos defienden con fruición, para obtener concesiones públicas que más tardes se encargan de cobrar con creces a través de nuevos fraudes de ley, que se hagan negocios que los enriquecen a ellos y a sus familias gracias a unas sutiles sugerencias que son posibles simplemente por la presión que pueden ejercer por el puesto que ocupan, que se corrompan los procesos que persiguen la igualdad beneficiando a los suyos e impidiendo la concurrencia en igualdad de condiciones del resto de ciudadanos. Y el político honrado, que hace un enorme esfuerzo por ser ejemplar en todas las facetas de su vida, no sólo en sus intervenciones políticas, sino en sus relaciones económicas e incluso en el control que debe imprimir en los propios actos domésticos puesto que por su carácter de persona pública pueden transcender al resto de la ciudadanía, muestra su perplejidad y su tristeza por ese tratamiento injusto que recibe. Llevan razón estos políticos serios porque el ejercicio de la política debe o debería conllevar un nivel de exigencia suplementario ya que sólo poniéndote el primero en la línea del frente puedes conseguir que la tropa te siga.

No parece que haya sido este el caso, de ejemplaridad, en el intranscendente incidente protagonizado por Esperanza Aguirre en la Gran Vía de Madrid. Como todos los que hemos sido sancionados alguna vez sabemos, cuando un agente  te para porque has cometido una infracción lo primero que debes mostrar es tu humildad, reconocer tu error y que sea lo que Dios quiera. Lo que no puedes hacer son reproches a quien está cumpliendo con su obligación ni mediar con ironías que sólo consiguen enturbiar el ambiente. Imaginaos que vas al abogado y le dices ¡qué, forrándote a costa de mis problemas no!, o que vas a un juicio y le dices al juez ¡Usted es cómplice por participar en esta pantomima!, o vas a pedir trabajo y espetas al que te entrevista ¡espero estar a la altura de sus enchufados!. Y si eres un personaje público lo que no puedes hacer es una maniobra dialéctica para transmutarte de autor en víctima. Tampoco parece apropiado que si cometes una infracción seas tú el que decide cuando debe terminar el trámite de obtención de datos y menos si careces de algún documento. Alguien se imagina ante un mostrador de Hacienda diciéndole al funcionario, ¡abrevie que me voy!, o pasando la ITV diciéndole al operario ¡vamos que tengo prisa!. Inconcebible sea o no tu interlocutor policía nacional, guardia civil, policía municipal, agente de movilidad o conductor de autobús. La detención ilegal no tiene nada que ver con eso ni de lejos.
Cuando la conductora dice que el tratamiento que los agentes le dispensan es por ser famosa lo que parece es que efectivamente se sienten condicionados por el personaje pero en sentido contrario al manifestado por ella, porque si alguien después de cometer una infracción intenta ausentarse del lugar por la fuerza, se introduce en el coche, realiza varias maniobras, se lleva por delante una moto y hace caso omiso a las indicaciones de la policía municipal para que pare, con toda seguridad el incidente no acaba de la forma en que terminó el comentado porque no se le permite ni siquiera que se introduzca en el coche y seguramente hubiera  derivado en una detención por atentado o resistencia.


En cuanto a las infracciones la desobediencia se quedará en una falta, los daños de la moto dependerán del valor pero cuando te advierten de que puedes producir unos daños y a pesar de todo realizas la acción la intencionalidad parece estar fuera de toda duda, al menos como dolo eventual y para que exista un delito contra la seguridad vial del 380.1 CP se debe haber puesto en concreto peligró la vida o la integridad física de una persona. El agente dice que se tuvo que retirar para no ser arrollado. Que cada cual extraiga sus conclusiones.
Las manifestaciones posteriores intentando denigrar a los agentes o poniendo en cuestión la legalidad de su actividad, tratando de involucrar a los guardias civiles diciendo que fueron testigos de "todo", o afirmando que el coche fue el que envistió a la moto, como si el coche tuviera vida propia, o peor aún poniendo en cuestión la idoneidad de uno de los agentes por haber sufrido un ataque de ansiedad es de una torpeza sin parangón e invitan a reflexionar sobre la verdadera dimensión de algunas personas. Las alusiones al machismo en esas circunstancias o a que querían hacerse la foto únicamente ponen de manifiesto el verdadero carácter de quién las pronuncia. Y que decir de aquellos/as que afirman que los agentes de movilidad no están habilitados para "retener" a los ciudadanos. ¿Acaso existe un tiempo tasado para la obtención de los datos necesarios para la imposición de una sanción más allá del sentido común?. Y con ello volvemos al inicio. El que decide eso en ningún caso será el autor de la infracción.


Si este tipo de incidentes sirven de algo que sea para aumentar nuestra valoración de esos políticos que en su vida pública y en la privada hacen un gran esfuerzo por ser modelo de comportamiento para los demás y que pasan desapercibidos precisamente porque jamás se ven involucrados en incidentes de estas características.

domingo, 30 de marzo de 2014

Si los policías quieren hacer deporte que se paguen un gimnasio

Esto es lo que dicen que dijo un jefe de división a mediados de los noventa en el curso de un intento de desmantelar el gimnasio de Pío XII, el único medio decente que teníamos en Madrid. Y es que el deporte siempre ha sido, paradójicamente, el patito feo en nuestro Cuerpo. Y digo paradójicamente porque todos podremos convenir que un policía debe estar en forma y para ello se exigen pruebas físicas para ingresar en el Cuerpo y en los procesos de ascenso, así como en el acceso a determinadas Unidades. Si echamos un vistazo atrás, en los últimos treinta años, puedo decir que no hemos mejorado en absoluto, todo lo contrario. Entonces la única vía de promoción del deporte eran las pruebas que se realizaban para el ingreso en Unidades con especiales requerimientos físicos, como el GEO, pero además existía un curso específico de monitor de educación física que hacia el ejército en Toledo y al que teníamos acceso. Este curso desapareció hace años. En cuanto a los lugares donde practicar deporte, en Madrid teníamos, a partir del noventa más o menos, el gimnasio de Pío XII, muy pequeño pero aceptable. Si querías entrenar la cuerda tenías que irte al Cuartel de la Dehesa de la Villa, donde había un gimnasio destartalado en el que era difícil encontrarse a alguien. Y en el acuartelamiento de Moratalaz había otra especie de gimnasio (por llamarlo de alguna manera), que cerraban cuando venía a Madrid alguna UIP de fuera, para instalar sus vestuarios. Eso era todo. Patética situación en una profesión en la que se supone que de vez en cuando hay que darse alguna carrerita, dar alguna patada a una puerta o tirarse al Metro para salvar alguna vida.
 
 
 
Pero es que si miramos la actualidad el panorama es desalentador. No existe ningún curso de monitor de educación física como el mencionado, en Madrid sólo queda el gimnasio de Pío XII (no contamos el diminuto del Centro de Altos Estudios Policiales por su carácter marginal) y en peores condiciones, desde mi punto de vista. En Moratalaz, donde curiosamente se ubica la UIP, han quitado hasta la piscina y las pruebas de aptitud deportiva continúan celebrándose pero carecen de placa que se pueda exhibir en el uniforme como antes (por cierto, encontrarse en ellas algún compañero con una categoría superior a la de subinspector es todo un acontecimiento). Si los de Google ( sí, los de las Google Glass) se asomarán a algún centro policial que concentra a miles de policías y vieran que no existe un lugar para practicar deporte no se que pensarían. Hace unos meses comentaba una compañera que tenía una panda de subordinados que en vez de tomarse el bocadillo a media mañana se iban a correr. Se encontraba confundida y no sabía que actitud tomar porque la panda en cuestión encima eran competentes y cumplían a la perfección con su trabajo y no utilizaban más tiempo en su carrerita que la empleada por los otros en su bocata. No se si para evitar eso no hay gimnasio. Eso si, antes, con vistas a la galería, teníamos a Esparcía y ahora a Cravioto y Pérez.
 
 
 
En fin, así están las cosas. Y lo cierto es que nadie duda de que hay que estimular una vida sana, que el deporte promueve la competencia, reduce las bajas laborales, previene las enfermedades, existe una mayor probabilidad de alcanzar al delincuente que huye, ayuda a formar el carácter y la disciplina, aumenta la autoestima, reduce la tensión y el estrés, disminuye el número de accidentes laborales, reduce la agresividad, fomenta el compañerismo y hasta probablemente es una interesante vía para convertir el conocimiento tácito en explícito pero...algunos de todo esto no se han enterado.

lunes, 3 de marzo de 2014

¿Se debe ascender por concurso oposición a Comisario Principal?

El Sindicato Profesional de Policía que agrupa a la mayor parte de los miembros de la escala superior del Cuerpo se muestra en contra de que se introduzca el concurso oposición (en la actualidad sólo se puede acceder por antigüedad), para el acceso a la categoría de Comisario Principal, máxima en el Cuerpo, aduciendo que la Dirección General lo que pretende es aplicar la teoría de la pecera, es decir, contar con una bolsa de Comisarios afines para poder hacer los nombramientos que más convenga. Lo que subyace en este tipo de argumento es la convicción de la existencia previa de unas oposiciones manipuladas. Si se mantiene únicamente la vía de la antigüedad para el acceso desde Comisario a Comisario Principal no puedo nombrar a Comisarios de mi perfil ideológico para los más altos puestos policiales puesto que el Gobierno o los Gobiernos anteriores, de signo contrario, han manipulado las oposiciones a Comisario nombrando a sus afines. No otra puede ser la interpretación de la negativa a aceptar un sistema en el que coexista la antigüedad con la oposición por dos motivos. El primero porque un sistema de concurso oposición limpio es el único conocido que garantiza los principios que deben presidir los procesos selectivos: la igualdad, la antigüedad, el mérito y la capacidad y en segundo lugar, porque es el sistema que se encuentra recogido para el ascenso a las diferentes escalas y categorías del Cuerpo y en ningún caso se cuestiona. Si las oposiciones a Comisario respondieran a aquellos principios, las posibilidades estadísticas de que existieran en esa pecera Comisarios conservadores serían las mismas de encontrar Comisarios progresistas, quizá incluso con un sesgo en favor de aquellos si damos por bueno eso que afirma Fornet de que la policía es algo más conservadora que la población en general que tiende a situarse en el centro izquierda.
 
 
 
En todo caso, la defensa de la antigüedad para el ascenso, para evitar que el Gobierno de turno manipule los procesos selectivos me recuerda un incidente que viví durante la Expo de Sevilla en el 92. Nos facilitaron unas viviendas con piscina mientras prestábamos servicio, en las proximidades del recinto. La primera noche, hubo unos cuantos que se excedieron en la celebración de bienvenida y a la mañana siguiente, en la piscina se encontraban los cascos de las botellas que habían consumido durante la noche. A los responsables no se les ocurrió otra cosa que cerrar la piscina definitivamente para evitar más altercados. Es como si para evitar los disturbios a que nos tienen acostumbrados los cuatro alborotadores que, en ocasiones, revientan las manifestaciones, prohibiéramos éstas. El hilo argumental es el mismo, como las oposiciones no son limpias, las eliminamos. Eso es una actitud derrotista intolerable. Lo que hay que hacer es reivindicar exámenes plenamente objetivos y un control riguroso y absoluto de todo el procedimiento. De poco sirve nombrar personas ajenas en los tribunales que pueden terminar por constituirse involuntariamente en criterios de cobertura de prácticas inconfesables. Tampoco parece prudente que los miembros del tribunal o su presidente sean los custodios o incluso diseñadores de las preguntas y menos en una oposición en la que examinadores y examinandos a menudo se conocen. Lo que ha podido suceder con la consejera de sanidad extremeña o con los exámenes de neurofisiología en Valencia son un buen motivo para la reflexión. De la limpieza de estos procedimientos depende buena parte de la motivación de los que participan en ellos y del crédito de la institución ante la sociedad. No matemos la ilusión de la juventud.

domingo, 23 de febrero de 2014

La unificación de la policía y de la guardia civil es posible


Lo que hoy es tradición, un día fue novedad. No podemos mantener el modelo policial con dos cuerpos nacionales de seguridad simplemente porque nos encanta ver como ambos cumplen años acudiendo a los fastos orgullosos de pertenecer a Cuerpos milenarios. Menos aún porque representando mentalmente el proceso de fusión del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil algunos intuyan una pérdida de privilegios o estatus. 

 
 Nos encontramos en un momento de creciente malestar por lo que en el CNP se considera una permanente invasión de las competencias que le atribuye la Ley 2/86 de FF. Y CC de Seguridad por parte de la Guardia Civil (http://www.sup.es/sites/default/files/pdf/2684.pdf). Se considera en la policía que ciudades como Madrid en las que son competentes se encuentran llenas de Guardias mientras la delincuencia se incrementa en las zonas rurales en las que la competencia es de la Guardia Civil. Se quejan amargamente y denuncian ante los tribunales a la Guardia Civil por impedir la actuación de los TEDAX de la policía, ante una amenaza de bomba en la embajada francesa en Madrid (http://politica.elpais.com/politica/2013/02/13/actualidad/1360756994_495279.html). Los sindicatos reclaman la actuación del Ministro del Interior para impedir que la Guardia Civil se convierta en interlocutor directo ante Europol cuando el artículo 12.1.f de la LFCSE asigna la competencia para el auxilio a policías de otros países al CNP (http://vozpopuli.com/actualidad/14087-la-policia-denuncia-una-ofensiva-de-la-guardia-civil-para-arrebatarle-competencias).  Se destina a Guardias en las legaciones diplomáticas en el exterior y ante organismos internacionales contraviniendo lo dispuesto en la citada ley. Se produce una extralimitación por parte de la Guardia Civil en lo relacionado con el control de la seguridad privada que el artículo 12.1.g de la LFCSE atribuye al CNP. Surgen problemas competenciales en el control de la seguridad de los aeropuertos. Se reclama la destitución del jefe del gabinete de coordinación y estudios de la SES, órgano de especial importancia  pues controla todas aquellas materias que se deben armonizar en ambos cuerpos (estadística, seguridad ciudadana, formación) y que dirige un teniente coronel de la Guardia Civil (hermano del presidente del Tribunal Constitucional http://www.sup.es/sites/default/files/pdf/Cosido_%20y_ministro.pdf) al que se acusa de falta de equidad.  

 
Y a pesar de todo las relaciones entre policías y guardias civiles me atrevo a afirmar que son, en general, excelentes. ¿Cuál es la razón entonces por la cual haya que unificar los Cuerpos?. Pues por razones de eficacia y eficiencia que resultan, a mi juicio, evidentes. Aquí van algunos ejemplos. En materia de crimen organizado tenemos organismos, como el CICO, que nacieron básicamente para coordinar las actuaciones de ambos Cuerpos http://gccap.bage.es/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=826 que conviven con los propios órganos de coordinación intracorporativos. A estos recursos hay que añadir la representación exterior coincidente de ambos cuerpos en los distintos foros de criminalidad organizada. Cualquier economista se quedaría perplejo con las sinergias y economías de escala que esta clase de organización desaprovecha. 

 
Con la unificación el ahorro y la eficacia resultarían notorios. En materia de policía científica coexisten la comisaría general de seguridad ciudadana en la policía y la unidad de criminalistica en la guardia civil. Ya el programa del PSOE del año 2004 http://www.psoe.es/source-media/000000348500/000000348570.pdf contemplaba la creación de una Agencia Estatal de Policía Científica que no se llegó a concretar, lo cual no es extraño dadas las dificultades que supondría sin una previa unificación de los cuerpos. La fusión de la que algunos abominan por el simple hecho de la distinta evolución en ambos servicios, tendría enormes beneficios, en materia de unificación de registros, de racionalización de recursos y de duplicidades, de nuevo, en la representación exterior y también interior en ese ámbito. Por lo que se refiere a la importante cuestión de los archivos, es verdad que algunos se han aproximado, pero las distintas bases de datos perviven y dificultan las investigaciones. Por muy buenas que sean las relaciones no es lo mismo consultar un dato en línea que solicitarlo. Y que decir en materia de extranjeria, competencia del CNP pero con la guardia civil custodiando las fronteras. Se ha puesto en cuestión estos días la eficacia de las expulsiones con ocasión de los luctuosos sucesos de Ceuta. Sin embargo, el instrumento existe y está regulado en el artículo 58.3.b de ley de extranjeria que permite la devolución de aquellos que pretenden entrar ilegalmente en el país, sin necesidad de incoar expediente de expulsión. http://servicioselectronicos.policia.es:38092/portalCiudadano/extranjeria/pr_devo_extran.HTML
 
Pero la competencia es del CNP al que la guardia civil tiene que hacer entrega de aquellos que sorprenda entrando ilegalmente. No es el único problema que se suscita en relación con los puestos fronterizos pero es lo suficientemente significativo para atisbar los beneficios de una unificación. En el ámbito de la seguridad ciudadana, evitaríamos problemas competenciales como los producidos con la amenaza de bomba en la embajada de Francia en Madrid, se acabaría con la duplicidad de servicios especiales como los TEDAX, la contratación de material se economizaria(vehículos, uniformidad, equipos, medios técnicos). El aprovechamiento de la información en la lucha contraterrorista de distinto signo daría un salto cualitativo.  

 
Estos son, como decía, unos pocos ejemplos pero el impacto positivo de la unificación, en todas y cada una de las áreas policiales, resulta más que evidente. Sólo la orientación a la supervivencia implícita en todas las organizaciones puede justificar el mantenimiento del statu quo. La búsqueda de contrapoderes y la solución a determinadas "ineficiencias" no pueden servir de excusa en cuerpos altamente profesionalizados en el marco de una sociedad democrática.

sábado, 8 de febrero de 2014

El que se mueva no sale en la foto


El que se mueva no sale en la foto. Esta frase que podemos con tranquilidad elevar a la categoría de axioma y de la que nadie quiere atribuirse la paternidad (aunque se le adjudica a Alfonso Guerra), me viene últimamente con frecuencia a la cabeza cada vez que observo la realidad. La última vez después de leer diversos escritos relacionados con el caso Frago (cuya sentencia y otros textos relacionados podéis consultar en este enlace (http://www.apifiscales.es), el único fiscal expulsado de la carrera, como dirían los contadores de cosas, desde que existen estadísticas y repuesto por una sentencia de la Audiencia Nacional que da la razón al fiscal Frago y se la quita, por tanto, al Fiscal General que propone la sanción y al Consejo Fiscal que por unanimidad informa favorablemente la propuesta. Resulta descorazonador que la propia sentencia de la Audiencia Nacional afirme que se ha observado un nulo respeto del principio de legalidad cuando la propia Constitución atribuye al Ministerio Fiscal la misión de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad. Y que la decisión de informar favorablemente la sanción al fiscal se haya tomado por unanimidad es digno de una profunda reflexión. ¿es posible equivocarse por unanimidad?. Parece que lo que ocurre es que el que se mueve no sale en la foto.
Entre tanto, en otro Cuerpo también jerarquizado, el Cuerpo Nacional de Policía, se le incoa un expediente disciplinario al portavoz del Sindicato Unificado de Policía, José María Benito, por el contenido de una entrevista (http://www.abc.es/espana/20131230/abci-policia-201312301041.html) que efectúa en su calidad de representante sindical en la que hace unas valoraciones perfectamente argumentadas, llegando a unas conclusiones a las que cualquiera podría llegar con la simple contemplación de los hechos. En la misma línea, aunque con distinta estrategia, los sindicatos se han hartado de denunciar (http://www.sup.es/sites/default/files/pdf/Embajadas%20CEP_0.pdf), sin éxito, la retribución de determinada actividad sindical afín al Gobierno, con puestos muy bien gratificados en embajadas, el conocido clientelismo. Estos puestos son efectivamente de libre designación, pero ¿libre designación puede significar arbitrariedad?, porque los poderes públicos deben promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y los grupos sean reales y efectivas, dice la Constitución. De manera que no se entiende bien por qué ese tipo de decisiones no deben estar sometidas a un control de igualdad .
 
 
Otro tanto ocurre con la provisión de determinados puestos administrativos. Hace no muchos días conocíamos el caso de un funcionario del Ministerio del Interior que había denunciado al Ministro por acoso laboral (http://www.publico.es/479692/un-alto-funcionario-denuncia-al-ministro-del-interior-por-acoso-laboral-y-desviacion-de-poder), en lo que parece una variante de la misma estrategia, en este caso adelantando la tutela de sus propios intereses. Por si te mueves, no sales en la foto. Otra posibilidad muy frecuente es la falta de publicación de las vacantes, manteniendo al personal sine die en comisión de servicio, en lo que algún sindicato estos días se preguntaba si no constituiría esta práctica un caso de prevaricación administrativa negativa, un no hacer plenamente delictivo. Aunque siempre se puede implementar una variante, convoco solamente aquellas plazas que tengo la certeza que ocuparán mis afines y el resto cuando me convenga. En la misma línea y, aunque lo parezca, no en distinto ámbito se podría encuadrar la condena al juez Garzón por prevaricación por intervenir las conversaciones con su abogado de un imputado en el caso Gürtel, en una resolución que contaba con el respaldo de las fiscales, o la imputación del juez Elpidio Silva por decretar la prisión provisional de Blesa. El que se mueve no sale en la foto. Parece que al contrario de lo que ocurría en la caverna platoniana, lo que nos encontramos cuando salimos de ella no es la luz del conocimiento, la idea del bien sino una sucesión de cavernas que nos impiden ver la realidad y, al igual que en la alegoría de Platón, encontramos a los compañeros de aquellos que consiguen salir de esa sucesión de cavernas dispuestos a matarlos por mostrarles la verdad.

domingo, 2 de febrero de 2014

Oposiciones y nepotismo

Si lo comparamos con los intentos de privatización de la Sanidad, la corrupción, la regresión en la legislación sobre el aborto, la educación, los servicios a las personas dependientes, etc, la forma en que esta regulado el sistema de acceso y promoción en la función pública puede parecer una cuestión menor, pero no lo es y se encuentra además en la base de alguno de aquellos problemas.
 


En los Cuerpos Superiores de la Administración generalmente se ingresa mediante la preparación de una oposición que consiste en el estudio de una buena cantidad de temas y en la comparecencia ante un Tribunal ante el que se extrae una bola que contiene el tema que se tiene que exponer (cantar) de forma oral ante ese Tribunal. Desde luego el sistema de insaculación dota al sistema de cierta objetividad puesto que la exposición es pública y resulta imposible que pase el examen alguien que no acredite unos mínimos conocimientos. Pero no nos engañemos, la interpretación de la exposición de los opositores deja un enorme margen de apreciación libre al Tribunal al que no tenemos necesariamente que suponerle imparcialidad por muy acreditados profesionales que sean, pues como estamos hartos de observar, una cosa es la capacidad profesional y otra muy distinta la conocida condición humana.
 


Si esto ocurre con este tipo de oposición que podemos decir del ascenso a Comisario en el Cuerpo Nacional de Policía. El sistema es de concurso oposición y si omitimos el bloque de concurso y el curso final, de mero trámite, nos encontramos con una oposición dividida en cuatro partes: una primera de test psicotécnicos objetivos, una segunda fase que en los dos últimos años se ha convertido en más subjetiva pues de 100 preguntas tipo test se ha pasado a la contestación de 5 preguntas de desarrollo y, finalmente, la resolución de un caso práctico, también absolutamente subjetivo. Entremedias, se inserta, después de los test, una entrevista personal. El examen no puede ser más diabólico. Una entrevista sin sometimiento a norma alguna en la que las preguntas pueden ser de lo más variopintas y de apreciación libre por parte del tribunal y unas preguntas de desarrollo y un caso práctico cuya contestación aprecia el tribunal con el mismo riesgo de subjetividad que en las oposiciones antes comentadas y además con una importante particularidad, el objeto de examen no se extrae por insaculación sino que las preguntas las establece el tribunal libremente. No es necesario decir las posibilidades de filtración que el sistema conlleva. Las quejas de los sindicatos en los exámenes a la escala ejecutiva han sido permanentes poniendo de manifiesto una más que sospechosa sobrerrepresentación entre los aprobados de hijos de comisarios del Cuerpo. El mismo Sindicato Profesional de Policía, de dulce trato, afirmaba en un reciente escrito que todo el mundo sabe lo que pasa en las oposiciones a Comisario.

Hoy mismo en una entrevista en El Mundo, el magistrado Elpidio José Silva, preguntado por la forma de acceso a la judicatura se inclinaba por establecer un sistema como el existente en los exámenes de los médicos al MIR, de tipo test que impera también en la prestigiosa Escuela Nacional de Administración francesa. No existe ni una sola razón para no establecer ese tipo de examen para todos los procesos de ingreso y promoción en el Cuerpo Nacional de Policía. Y no sólo eso, se puede afirmar que es el único sistema que garantiza, hasta donde ello es posible, la existencia de un Cuerpo de funcionarios íntegros y profesionales, expulsando del sistema un tipo de Administración cautiva que prime el amiguismo y la perpetuación de apellidos sospechosos de arbitrariedad que perjudica incluso a aquellos que no se han incorporado a la práctica cooptativa.
 


Resulta difícil pensar en alguna otra medida, de tan fácil implementación, cuya aplicación suponga una mayor explosión de limpieza, de aire puro, de renovación, de equidad y de confianza en las instituciones que el establecimiento de unos exámenes de esas características junto a un riguroso control de todo el procedimiento. Además, ¿alguien puede manifestarse en contra de una total objetividad y, en ese caso, con que finalidad?. Urge este tipo de reforma para recuperar la ilusión y la confianza en las instituciones. Aquellos que estén en disposición de llevarla a cabo y se opongan tendrán que responder con una importante pérdida de credibilidad. Aunque algunos no quieran darse cuenta, la realidad está cambiando con suma rapidez y el estallido involutivo de iniquidad, arrogancia y arbitrariedad que se vive en algunos colectivos no puede sino suponer el último y desesperado rugido del animal que ve la inexorable aproximación de su final.

martes, 17 de diciembre de 2013

Seguridad privada 1, seguridad pública 0


El proyecto de ley de seguridad privada sostiene en su preámbulo que se pretende pasar de poner el acento en el principio de subordinación a desarrollar eficazmente el principio de complementariedad, pero realmente lo que parece es que lo que se intenta desarrollar es el principio de sustitución. Algunas personas públicas sensatas han manifestado que las cosas no cambian sustancialmente porque los vigilantes de seguridad ya tenían la capacidad de detener como cualquier otro ciudadano. Sin embargo, analizar el cambio que supone la ley en esos términos parece demasiado simplista, de manera que vamos a ver qué cambios pretende  operar el todavía proyecto de ley.
El artículo 5.1.a de la vigente ley 23/1992 dice que las empresas de seguridad podrán prestar servicios de “vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones”. El nuevo artículo 5.1.a dice que constituyen actividades de seguridad privada” la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas que pudieran encontrarse en los mismos”. Como se puede observar, el cambio es absolutamente radical, se pasa de una concepción de la seguridad privada como una actividad de protección de bienes privados a una protección de carácter omnicomprensiva de bienes no solo privados sino también públicos así como de las personas que se encuentren en los mismos, es decir, la totalidad de la ciudadanía. Mientras en la anterior regulación el único caso de patrullaje que pudiéramos considerar público era el servicio en polígonos industriales y urbanizaciones aisladas, contemplado en el artículo 80 del Reglamento de Seguridad privada, configurado de forma muy restrictiva (autorización previa, separación de núcleos poblados, sin solución de continuidad entres sus distintas partes, sin usos públicos de sus calles o frecuente tráfico, no intervención municipal en la gestión común, administración global), en la nueva ley que se propone no existe límite alguno. No se amplía como se dice para la protección de las zonas comerciales, la vigilancia es posible en lugares “tanto públicos como privados”. Si con la regulación actual hubo algún ayuntamiento, hace ya más de diez años, que puso a patrullar a vigilantes de seguridad en algún importante parque público del municipio argumentando que se trataba de un espacio acotado, el proyecto de ley que se quiere aprobar permite cualquier clase de actuación para la prevención de la seguridad ciudadana por vigilantes de seguridad. Y si se analiza la ley globalmente, se llega a la conclusión de que su espíritu no es otro que el de involucrar a la seguridad privada en la protección pública. Los instrumentos de que se les dota para dicha función de protección de lugares públicos o privados aparecen en el artículo 32.1.a, donde se afirma que para ello podrán llevar a cabo “las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión”. Sin ningún límite, como vemos, en el caso de los registros (que necesariamente deben referirse a los efectuados sobre las personas) que si afectan (los límites) a los que realizan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Se utiliza además una terminología (prevenciones necesarias) absolutamente indeterminada que habilita para intervenir en personas y bienes sin más restricción que su propia conciencia. Mientras que el artículo 19 de la Ley de Seguridad Ciudadana limita la indagación policial sobre los efectos personales a un control superficial, el artículo 32.1.a no establece delimitación alguna.
 
 

En coherencia con esa capacidad de actuación de que se les dota más allá de la protección de bienes privados se amplía el estatuto que rodea la detención pues ahora el artículo 32.1.d no solo permite detener delincuentes sino también infractores y no solo en relación con el objeto de su protección como indica el actual artículo 11.1.d, sino también con el objeto de su actuación, facultándoles asimismo a hacer investigaciones en relación con la identidad personal del detenido. Se ha introducido con esta redacción un coctel potencialmente explosivo, puesto que la ley actual limita la detención a los delincuentes. ¿A que se está refiriendo cuando habla de “infractores”? puesto que la expresión se ha introducido de forma deliberada (ahora solo figura delincuentes), nadie puede detener por infracciones administrativas y por faltas solo pueden detener la autoridad y agentes y de forma muy restrictiva según dispone el artículo 495 de la ley de enjuiciamiento criminal.¿Pueden ser considerados como policía judicial y permitírsele, por tanto, la detención por faltas?. Otra expresión controvertida es “con el objeto de su actuación”, que solo caber pensar que se está refiriendo al mantenimiento de la seguridad ciudadana en general puesto que debemos pensar que la facultad está vinculada al ejercicio de sus funciones. Vemos pues, que solo se puede estar pensando en una actuación de prevención de la seguridad ciudadana y aunque se sostenga en el tenor del artículo que su actuación se limita a detener y poner a disposición de la policía, lo cierto es que finaliza el artículo con una atribución de funciones de investigación que podrá demorar la puesta a disposición de la policía del detenido, al facultarles para llevar a cabo averiguaciones tendentes al conocimiento de su identidad.

No supone una cortapisa a estas actuaciones de seguridad ciudadana lo que dispone el artículo 41.2 al establecer una serie de supuestos para prestar servicios en espacios o vías públicas, puesto que el mismo artículo en la letra e) se encarga de permitir “la vigilancia y protección en recintos y espacios abiertos que se encuentren o puedan ser delimitados de cualquier forma”. No cabe duda de que una delimitación de esa clase puede establecerse para incluir un parque, un barrio, una ciudad o un país en función de las necesidades del que hace la acotación. Pero si quedara alguna duda, la letra g) incluye “aquellos servicios de vigilancia y protección que lo requieran por su propia naturaleza y desarrollo”. Y para rematar la faena, el mismo artículo 41.3.d les permite participar, en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la prestación de servicios encomendados a la seguridad pública, complementando la acción policial. Se me ocurre pensar que si no tenemos disponibles suficientes Unidades de Intervención para un determinado evento (deportivo, cultural, reivindicativo, etc), desplegamos una UIP de policías y dos o tres más de vigilantes de seguridad bajo el mando de aquella.
 
 

Desde luego se amplían también sus posibilidades de actuación en relación con los bienes privados, como por ejemplo en la respuesta a las alarmas. Si con la regulación actual, el artículo 49 del Reglamento, permitía a los vigilantes, sin armas, un servicio de custodia de llaves en respuesta a las alarmas para que la policía accediera al inmueble, porque la ley no permite la respuesta si ésta es competencia de la policía, el artículo 5.1.g en relación con el 47.2.b del proyecto señala como una actividad de seguridad privada la respuesta y verificación de las alarmas sin límite alguno,. Es más, estos servicios de respuesta a las alarmas deberán hacerlos los vigilantes obligatoriamente con armas, pues así lo declara el artículo 40.1.e de forma taxativa. Existirá, por tanto, una fuerza de vigilantes de seguridad armados, en las ciudades, dando respuesta a la activación de alarmas que no hayan podido ser verificadas electrónicamente. Recordemos que el periodo de formación de un vigilante de seguridad es de dos meses, en múltiples centros de formación dependientes de distintas empresas de seguridad, que puede ser vigilante cualquier ciudadano de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y, como novedad, de cualquier país del mundo bajo condición de reciprocidad, y que está obligado a hacer prácticas de tiro una vez cada seis meses (cada tres meses un policía).

No es este el único caso ampliado de prestación de servicio con armas. La posibilidad de uso de estas se amplia notablemente en todos los supuestos ya que si en la regulación actual solo existen dos casos en los que se pueden portar armas en el exterior, polígonos industriales y urbanizaciones aisladas y solo cuando lo dispone la Dirección General de la Policía y en los supuestos mencionados en el artículo 81.3.c del Reglamento, en el proyecto se permite su uso si se dispone reglamentariamente sin limitación de actividades valoradas una serie de circunstancias que pueden ser ampliadas con una cláusula analógica final. Pero no acaba aquí la extensión de esta ampliación, puesto que el artículo 40.3 después de señalar que solo se podrán portar armas estando de servicio, establece la posibilidad de incorporar excepciones por vía reglamentaria, excepciones que se extienden a la posibilidad de prestar su servicio sin uniforme y distintivo según dispone el artículo 39.2, sin olvidar que el artículo 31 les otorga la protección y el carácter de agentes de la autoridad.

Si todo ello fuera poco, el artículo 14.e dispone que “las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán facilitar al personal de seguridad privada, en el ejercicio de sus funciones, informaciones que faciliten su evaluación de riesgos y consiguiente implementación de medidas de protección. Si estas informaciones contuvieran datos de carácter personal sólo podrán facilitarse en caso de peligro real para la seguridad pública o para evitar la comisión de infracciones penales”. En definitiva, se abre la puerta para el trasvase legal de datos, incluidos los de carácter personal, de la policía a empresas privadas.
 
 

En definitiva, los vigilantes de seguridad, con la regulación expansiva que se intenta aprobar, podrán patrullar las calles en funciones de prevención y en algún caso de investigación, tendrán carácter de agente de la autoridad, podrán portar armas incluso sin vestir uniforme y portar distintivo y, desde luego, detener no solo delincuentes sino también infractores. ¿Existe alguna característica que los diferencia de un policía de seguridad ciudadana?. Dicen que los vigilantes solo podrán detener y entregar a los detenidos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, pero esto también lo hace un policía puesto que comparece en una oficina de denuncias ante el instructor al que hace entrega del detenido junto a los correspondientes efectos. Y todo esto rindiendo cuentas a un empresario que tiene como fin primordial la obtención de beneficios. Sin entrar en otras cuestiones como el derecho de huelga o problemas de incumplimientos como los suscitados en los recientes juegos olímpicos de Londres que alargarían excesivamente estas reflexiones. ¿Quién da más?.

 

 

viernes, 6 de diciembre de 2013

Un modelo de conciliación

Esta mañana he desayunado con una noticia que me habría dejado perplejo si la realidad política cotidiana no estuviera plagada de ocurrencias que invitan a aplicar el aforismo latino de nihilo nihilum. La noticia en cuestión era la concesión a una militar del premio "soldado Idoia Rodríguez, mujer en las Fuerzas Armadas". Según parece recoger la orden ministerial, la soldado Bumedien , que así se llama, constituye un ejemplo de excelencia profesional y de conciliación de la vida profesional y familiar en las Fuerzas Armadas. Y todo ello, porque la soldado cuida de ocho hijos y de su madre enferma de Alzheimer. Se pone de manifiesto su especial dedicación, capacidad de trabajo, espíritu de sacrificio y compañerismo sobresaliente. Desde luego, huelga decir que el esfuerzo que la soldado tiene que hacer para cuidar de esa prole y de su madre enferma tiene que ser notable y por ello debe tener de la comunidad el reconocimiento que se merece cualquier persona de bien. Y dicho esto da la impresión de que la soldado ha sido un mero instrumento del que se han servido los promotores de la idea para introducir, como una especie de publicidad subliminal y tras una pátina igualitaria, un mensaje antiabortista.
 
 

El modelo de familia que representa es el que existía con frecuencia en los años sesenta del pasado siglo que he conocido bien, familias extensas a partir de cuatro hijos (tenía un amigo y vecino, los Periañez, que eran dieciséis hermanos, a los que Franco les regaló los pisos en los que vivían) que eran posibles porque era un tipo de sociedad muy distinta a la actual, con apoyos del resto de la familia, con los niños viviendo en la calle sin más necesidades, los padres con el único objetivo de sacarlos adelante y la madre siendo ama de casa.
Una familia tipo actual, con dos hijos, en la que ambos padres trabajan (parece que el marido de la soldado también es militar), saben muy bien los esfuerzos que tienen que hacer, las privaciones que supone, la dificultad de conciliar la crianza y la actividad laboral, que no depende de ellos sino de la empresa. Y no sólo de encontrar el equilibrio entre los horarios de los colegios y los trabajos sino de encontrar la solución cuando los niños se ponen enfermos o sin estarlo hay que llevarles al dentista y a las actividades extraescolares y llevarles de vacaciones porque ahora todo el mundo lo hace no como antes. En fin, supongo que esa humilde familia tipo de dos hijos, viendo los ejemplos que pretenden imponernos, con las angustias que pasa para llegar a fin de mes, las dificultades que tiene para estar al mismo tiempo en el colegio y en su trabajo, la imposibilidad de estar a media mañana en su oficina e ir a recoger a su hijo al colegio con fiebre o con una herida que se ha producido en el recreo, la tensión para salir pitando y llegar a recoger a sus hijos a la salida del cole, puesto que los horarios conciliativos llegan hasta las 17:00 y los colegios terminan a las 17:15, pagando comedor por supuesto, la tristeza de tenerle que llevar con fiebre al colegio porque no puedes faltar al trabajo y no tienes abuelos ni nanis o similares apoyos y es conveniente recordar que esa clase de faltas injustificadas detraen ingresos de la nómina, esa que en circunstancias normales no sirve para llegar a fin de mes, y así un largo etcétera ad infinitum, esos padres-tipo podrían estar pensando que si eso les pasa a ellos con dos y se encuentran al límite de sus fuerzas, si no habrá algún error en la ecuación que les proponen como ejemplo.
 
 

No cabe duda de que ese tipo de familia que se presenta como ejemplar sería posible en tiempos pasados donde los hijos se criaban en las calle sin grandes requerimientos educativos en los que a los 13 años ya se ponían a trabajar para ayudar en casa, con una familia extensa contribuyendo a la crianza, aunque no creo que nadie en su sano juicio piense que hacia ese modelo nos debemos dirigir. También es viable esa clase de familia cuando dispones de suficientes recursos para mantenerla, con una enorme y bonita casa donde te puedan cuidar a los hijos varias empleadas de hogar que además se pueden quedar con ellos cuando enferman. A muchos nos encantaría en esas circunstancias tener una gran cantidad de hijos a los que educar, dándoles aquella educación que se merecen, pero sólo aquellos que se encuentran en esa situación puede que no entiendan esas otras posiciones, que se eligen por responsabilidad.

El premio, por otra parte, se concede al parecer por su excelencia profesional, capacidad de trabajo, espíritu de sacrificio y compañerismo sobresaliente, características todas ellas que seguro que la soldado comparte con cientos y cientos de compañeros militares, incluido su marido, también militar.

lunes, 11 de noviembre de 2013

Qué es lo que reclamamos

Solamente serían necesarias media docena de ideas para ilusionar a la mayor social de esta país, entre la que creo estar incluido. Una sanidad pública y de calidad. Estas dos características no solo no son incompatibles sino que son inseparables. Donde hay negocio no hay sanidad hay un mal sucedáneo. Ya se ha dicho muchas veces, lo privado solo entra donde hay negocio, por tanto los enfermos de larga duración, las atenciones en partes del territorio poco accesibles no son presas apetecibles para la sanidad privada. Es verdad que hay que hacer algo con la sanidad pública. Gestionarla bien, pero este princìpio vale para toda la Administración y el directivo público que no se vea capaz de controlar a sus subordinados que no se comprometa. Una educación pública y de calidad. Creo que podemos estar de acuerdo en que los profesores públicos, que han ganado una oposición, son como poco tan competentes como los de la educación privada. No está aquí el problema. El recelo de muchos padres con los colegios públicos no esta en la calidad de sus profesionales, que será mejorable, pero es óptima. Si ganas una oposición es evidente que el esfuerzo formativo que has hecho es mayor que en el caso contrario. El problema se encuentra en la seguridad y en la socialización en los colegios. Creemos entornos seguros donde los niños aprendan a ser educados, a respetar a los demás y por esa vía indirecta mejorará la educación. Los niños estarán más centrados en el aprendizaje y rendirán más. Invirtamos más en ello y no en colegios privados o concertados y nos acercaremos a una enseñanza de calidad como la finlandesa y los padres tendrán a su disposición más recursos que podrán emplear en otras actividades que a buen seguro estimularán el empleo en otros sectores.
 
 La unidad territorial. Estoy convencido de que la inmensa mayoría de los españoles, del resto de los españoles, quiere a los catalanes, están orgullosos de sus aportaciones al conjunto del país y no entenderían una España sin ellos. Juntos, no segregados, somos más fuertes, contamos más en el concierto internacional y producimos una sinergia imposible de producir por separado. Estamos dejándonos manipular por determinados políticos que están persiguiendo unicamente sus objetivos particulares, defienden un espacio político cuyo unico propósito es su propia subsistencia, diferenciarse para sobrevivir. Están creando un conflicto inexistente con el único fin de beneficiarse de él. No podemos caer en esa trampa. A todos nos gusta reconocer nuestros propios hechos diferenciales y estas diferencias estimulan nuestro crecimiento. Pero juntos. La administración pública debe ser repensada. Aquí se necesitan unos nuevos pactos de la Moncloa de la Administración. No podemos tener 17 defensores del pueblo, 17 tribunales de cuentas,doscientas representaciones en el exterior además de nuestras propias embajadas como país y multitud de escalones administrativo-territoriales innecesarios. Creo que no existe un solo español que esté en desacuerdo con estas afirmaciones. Aquí no hay, por tanto, otra cosa que una lucha de poder y soterrados argumentos clientelistas. El partido que quiera gobernar tiene que hacer una profunda reforma en este ámbito. Consensuada pero sin miedo, con valentía, con la certeza de que dispone de un respaldo mayoritario de la ciudadanía. En el paquete se debe establecer una razonable igualdad entre los funcionarios que no promueva malestares innecesarios. Como todo el mundo sabe, cuando se crearon las administraciones autonómicas se promovió el trasvase de funcionarios desde la administración central mediante la creación de diversos estímulos económicos que 30 años después no encuentran justificación alguna. Si tienen que existir ese tipo de diferenciaciones que tengan un sustrato racional que no desmotive al resto de trabajadores públicos.
 
 La defensa de los más débiles. Aqui hay un frente amplio que puede incluir a los parados, los jubilados, las personas dependientes, en cuya defensa va nuestra propia dignidad como personas. Con las prioridades que se acuerden pero teniendo siempre como referente esa voluntad de ayuda. Y con un ánimo vigilante porque se hacen muchos negocios a costa de los más necesitados y a veces nos encontramos gente que se hace rica de la gestión de la pobreza y esto es intolerable. Y también es intolerable que quienes deben controlar esto luego digan que otros les han traicionado. El que no se sienta capaz de gestionar que no se presente voluntario. Me siento en la necesidad de incluir entre esta media docena de consensos la seguridad y la administración de justicia. Sin seguridad no hay libertad y sin una justicia independiente no hay democracia. Ambos están estrechamente unidos y trabajan de forma interdependiente. Soy firme defensor de la unificación del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil. No conozco una sola razón que justifique la existencia de ambos Cuerpos que no sean los intereses personales de algunos de sus componentes. Pasa como con los defensores del pueblo. Dos policías científicas, dos policías judiciales, batallas por la extranjería, batallas por la cooperación internacional, es decir conflictos e ineficiencias. Y esa pretendida pugna sana que estimula a ambos cuerpos no existe. Lo que existe es desprotección de parte del territorio y acumulación ineficiente de efectivos en otras partes. Y eso de darle investigaciones al cuerpo contrario por desconfianzas puntuales desaparece con la profesionalizacion efectiva. Se precisa valentía para acometer el cambio como con todo. El poder judicial es vital para la salud democrática del país. Por muchas críticas que se puedan hacer a las Alayas, a los Ruz, a los Castros, a sus pretendidos sesgos ideológicos, lo cierto es que detrás hay unos indicios racionales de criminalidad que sustentan las investigaciones y un complejo aparato judicial que controla las actuaciones. Lo que se necesita es más independencia, más medios y más respaldo a sus valientes actuaciones por parte de toda la sociedad. A todos, no solo a los que nos parecen ideologicamente afines. Vertebrando estos seis elementos hay que incluir la igualdad de oportunidades. Hay que promover a los mejores, provengan de donde provengan sean o no amiguetes, acabar con el enchufismo urge tanto como cualquiera de las prioridades anteriores, porque nos proporciona credibilidad en todas nuestras acciones, porque es la via, junto a la judicial, para acabar con la corrupción, porque fortalece la estructura de la administración, porque nos dota de indenpendencia, porque nos proporciona una dirección, un camino que seguir, algo por lo que luchar, porque nos llena de honestidad. No parece demasiado y a la vez es mucho. Ya no valen engaños. Los programas están para cumplirlos. No nos tragamos lo de las herencias. Si los datos no coinciden con lo esperado y no se puede cumplir el programa que respaldaron los ciudadanos con su voto, lo honesto es convocar elecciones y que la ciudadanía decida. Lo contrario es un fraude de ley independientemente de quien sea su autor. Queremos recobrar la confianza en la política. Todas las decisiones, hasta el precio de los tomates, dependen de la política. Convendría que la prestigiaramos para que los más capaces, como ocurrió en la transición, volvieran a sentir interés por ella. Esperemos que ellos, los políticos, nos ayuden en este esfuerzo.

viernes, 8 de noviembre de 2013

El Cristo de la Buena Muerte

Os dejo este video que aunque no guarda relación alguna con el blog, a mi que no soy religioso ni especialmente militarista me ha parecido emocionante.

viernes, 1 de noviembre de 2013

viernes, 25 de octubre de 2013

La instrumentalización política de la justicia, Pedro J. Ramírez y los jueces del caso Faisán


La realidad se sucede con rapidez y de la polémica causada con ocasión de la sentencia (y no por ella) del caso Faisán hemos pasado, sin solución de continuidad, a la indignación por la del TEDH que dinamita la aplicación de la doctrina Parot a los presos más sanguinarios de la banda terrorista ETA y otros presos especialmente peligrosos. Pero no es el Tribunal Europeo de Derechos Humanos el culpable de esta situación sino nuestro complejo de déficit democrático que nos llevó a seguir aplicando unas penas y unos beneficios penitenciarios, del Código Penal de 1973, que no eran aptos para el tratamiento de determinados delitos especialmente crueles. Por tanto, en este momento lo que debemos hacer es arropar a las víctimas, ser comprensivos con sus protestas en una situación de gran dolor para ellas y reconocer que el cumplimiento de la ley y de las sentencias de los tribunales es el único camino que legitima al Estado.
 
 

Pero no era el comentario de la sentencia sobre la aplicación de la doctrina Parot el objeto de estas reflexiones sino el tratamiento que el diario El Mundo ha dado a la sentencia del caso Faisán. En su “Carta del Director” del pasado domingo su director Pedro J. Ramírez afirma que la Sala que se ha pronunciado sobre el caso Faisán “ha perpetrado una sentencia en la que se dan cita la instrumentación política de la Justicia, el atolondramiento intelectual y el desfondamiento ético”. La Sala en su sentencia ha resuelto básicamente cuatro cuestiones. Si se produjo o no un aviso a la red de extorsión de ETA para impedir la detención de uno de sus miembros y la incautación de una supuesta cantidad de dinero que le iba a ser entregado; si del chivatazo fueron autores los policías encausados, Pamies y Ballesteros; si estos, como consecuencia de esta acción, son responsables de un delito de revelación de secretos; y por último, si se les puede atribuir asimismo por esos hechos un delito de colaboración con banda armada. Pues bien, la Sala ha resuelto afirmativamente las tres primeras cuestiones, considerando que se había producido el aviso a la red de extorsión de ETA, que el aviso fue dado por los policías citados y que como consecuencia de ello son responsables como autores de un delito de revelación de secretos. Y han considerado que al faltar el indispensable elemento de la antijuridicidad no se les podía condenar por un delito de colaboración con banda armada.
 
 
 
 
Como cualquier estudiante de derecho sabe para poder imputarle a alguien un delito tiene que podérsele atribuir una acción típica, antijurídica y culpable. Una acción es típica cuando la conducta de la persona puede encuadrarse en el tipo descrito en el código penal. El que matare a otro del artículo 138 por ejemplo. Pero no es suficiente con que la conducta se ajuste a esa descripción sino que es preciso que sea también una acción antijurídica tanto en sentido formal (que sea contraria al ordenamiento jurídico en su conjunto), como en sentido material (que lesione el bien jurídico que protege el tipo penal). Además, esa acción ha de ser culpable, es decir, que ha de poder serle reprochada al que la ejecuta porque éste podría haber actuado de otra manera y no lo hizo.
 
 
 
Desde una aproximación meramente intuitiva nadie en su sano juicio podría pensar que la finalidad de los policías cuando dieron el aviso fue la de colaborar con ETA. Con su dedicación profesional durante años en unidades de información cualquier otra explicación podría ser posible menos esa. En cuanto al delito mismo, hay que empezar por decir que se trata de un delito de peligro abstracto en el que se anticipa el reproche penal por razones de política criminal, por la gravedad que los actos de terrorismo entrañan y que han sido cuestionados repetidamente por la doctrina, siendo considerados dentro de lo que se conoce como “derecho penal del enemigo”. Aún así, algunos admiten que no existiría vulneración del principio de legalidad si se admitiese la prueba, en el caso concreto, de que no se ha menoscabado el bien jurídico protegido. Así, afirma Zaffaroni que “en cada situación concreta debe establecerse si hubo o no peligro para un bien jurídico y en caso negativo no es admisible la tipicidad objetiva” y Blanca Mendoza afirmaba que “el desvalor objetivo material de la acción peligrosa constituye el elemento central de la constitución del tipo del injusto. En consecuencia, sólo cabe adelantar la tutela penal de forma legítima al momento en que pueda apreciarse que el comportamiento prohibido es objetivamente capaz de afectar al bien jurídico; teniendo además en cuenta las exigencias propias de la atribución de responsabilidad penal, ello no debe determinarse en abstracto por la pertenencia a una clase de acciones, sino que exige que sea evidente tal peligrosidad objetiva en el momento de realizar la conducta”. Es por tanto, de suma importancia saber si pudo haber ataque al bien jurídico protegido, en palabras de la Audiencia la convivencia pacífica de los ciudadanos, la paz social o la preservación del orden constitucional. ¿Realmente alguien puede creer que los policías quisieron atacar esos bienes o que existió algún riesgo de que fueran atacados?. Pero si nos acercamos a la interpretación que la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo le han dado al tipo penal que nos ocupa, los casos que se han sometido a su consideración se encuentran muy lejos de asemejarse al del “chivatazo”, pero en ellos, en los que se pretendía discernir si se trataba de verdaderos casos de colaboración con ETA, se hace hincapié en la finalidad perseguida por los autores. Así, la STS de 8 de marzo de 1995 afirma que este delito permite el enjuiciamiento de cualquier acto de colaboración que favorezca a la banda, a sus miembros o a sus finalidades. Debe probarse la finalidad perseguida (STS 10-06-1991, 20-05-1992 entre otras). Si no existe afán de favorecer la conducta será impune (SAN 25-04-1988). O la de AN 30/2000 “las conductas deben realizarse con el ánimo específico de buscar la subversión del orden constitucional o la alteración de la paz pública”. Que la finalidad del acto es determinante queda patente en la STS 4781/2012 cuando afirma que “el ayudar económicamente a la esposa o a los familiares de una persona que se halla presa por una condena por un delito de terrorismo no es, obviamente, financiar el terrorismo. Y no ya solo porque no consta que la persona presa esté integrada en una organización terrorista, tal como se acaba de argumentar, sino porque, además, el ayudar a sus familiares por razones humanitarias es claro que no es una conducta tipificada como ayuda a la organización terrorista a la que pudiera pertenecer el preso. A este respecto, conviene recordar que incluso las instituciones oficiales prestan ayuda económica mediante subvenciones a los familiares de los presos de ETA que se hallan internados en el País Vasco, sin que desde luego ello pueda subsumirse en ninguna clase de colaboración por terrorismo”.  Las SSTS 541/2011, 2 de junio y 503/2008, 17 de julio sostienen que el tipo objetivo del delito previsto en el art. 576 del CP exige que el acto tenga un significado favorecedor de las actividades de la organización como tal, y en el tipo subjetivo, que el sujeto conozca la existencia de la banda armada, grupo u organización terrorista, y conozca además que el acto que se ejecuta contribuye de alguna forma a sus actividades, bien por la propia significación del mismo o bien porque sepa, al realizarlo, que su ejecución se explica sólo por el favorecimiento de la banda.
 
 
 

La interpretación que hace la jurisprudencia de la tipicidad es efectivamente muy amplia. Así la STS 2305/2012 se afirma que” no es preciso ningún elemento subjetivo del injusto más allá de los propios de toda conducta dolosa: conocimiento y voluntad. No es necesario, pues, que exista una coincidencia de fines”. Es posible defender esta tesis, aunque no la comparta, con una dialéctica seria y respetuosa con las posiciones contrarias o también, como hace Gimbernat en su artículo El contradiós de la sentencia del Faisán, de forma ciertamente desabrida, pero lo que resulta intolerable es que se haga de la forma en que lo ha hecho Ramírez en el artículo comentado. En él se vierten afirmaciones que son simplemente descalificaciones e insultos sin fundamento (instrumentación política de la justicia, atolondramiento intelectual, desfondamiento ético, entreguismo, estulticia, ligereza, bodrio, apariencia de sentencia), críticas al “pésimo castellano” utilizado como si él estuviera en posesión de la plantilla de la perfección académica del lenguaje jurídico e incluso una acusación que raya el delito acusando a la Sala de ser “los torpes amanuenses que han añadido sus propios borrones al deleznable guión que mediante el código habitual-no hacen falta órdenes explícitas-les ha dictado la superioridad política”. No se si existe una acusación más grave a un juez. Por lo demás trata permanentemente de confundir al lector dando a entender que la conducta de los policías ha quedado impune cuando la realidad es que han sido condenados como responsables del delito que de forma irrefutable ha sido probado en el juicio, revelación de secretos. La conducta de los policías es, sin duda, reprobable pero la condena le parece insuficiente al autor del artículo pues le guían otros designios que muestra con claridad cuando afirma: “¿O es que Amedo habría hablado alguna vez si no le hubieran condenado a 108 años de cárcel?”. Aquí está el verdadero motivo. Para el autor del artículo los policías son meros instrumentos a través de los cuales llegar al verdadero responsable del chivatazo. No importan las pruebas, lo verdaderamente importante es la bomba mediática que supondría la implicación de un responsable político del Ministerio del Interior en el chivatazo. Y junto a ello la oportunidad de ajustar algunas cuentas del pasado. Lo dice con claridad, conoce bien a Guevara y a Polanco. El primero fue quien “en 1985 ordenó mi ingreso en los calabozos de Plaza de Castilla…”. Decía Platón que tenía por costumbre no dejarse persuadir por palabras sino por razones y en el artículo del Sr. Ramírez razones ninguna, salvo las espurias.