martes, 17 de diciembre de 2013

Seguridad privada 1, seguridad pública 0


El proyecto de ley de seguridad privada sostiene en su preámbulo que se pretende pasar de poner el acento en el principio de subordinación a desarrollar eficazmente el principio de complementariedad, pero realmente lo que parece es que lo que se intenta desarrollar es el principio de sustitución. Algunas personas públicas sensatas han manifestado que las cosas no cambian sustancialmente porque los vigilantes de seguridad ya tenían la capacidad de detener como cualquier otro ciudadano. Sin embargo, analizar el cambio que supone la ley en esos términos parece demasiado simplista, de manera que vamos a ver qué cambios pretende  operar el todavía proyecto de ley.
El artículo 5.1.a de la vigente ley 23/1992 dice que las empresas de seguridad podrán prestar servicios de “vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones”. El nuevo artículo 5.1.a dice que constituyen actividades de seguridad privada” la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas que pudieran encontrarse en los mismos”. Como se puede observar, el cambio es absolutamente radical, se pasa de una concepción de la seguridad privada como una actividad de protección de bienes privados a una protección de carácter omnicomprensiva de bienes no solo privados sino también públicos así como de las personas que se encuentren en los mismos, es decir, la totalidad de la ciudadanía. Mientras en la anterior regulación el único caso de patrullaje que pudiéramos considerar público era el servicio en polígonos industriales y urbanizaciones aisladas, contemplado en el artículo 80 del Reglamento de Seguridad privada, configurado de forma muy restrictiva (autorización previa, separación de núcleos poblados, sin solución de continuidad entres sus distintas partes, sin usos públicos de sus calles o frecuente tráfico, no intervención municipal en la gestión común, administración global), en la nueva ley que se propone no existe límite alguno. No se amplía como se dice para la protección de las zonas comerciales, la vigilancia es posible en lugares “tanto públicos como privados”. Si con la regulación actual hubo algún ayuntamiento, hace ya más de diez años, que puso a patrullar a vigilantes de seguridad en algún importante parque público del municipio argumentando que se trataba de un espacio acotado, el proyecto de ley que se quiere aprobar permite cualquier clase de actuación para la prevención de la seguridad ciudadana por vigilantes de seguridad. Y si se analiza la ley globalmente, se llega a la conclusión de que su espíritu no es otro que el de involucrar a la seguridad privada en la protección pública. Los instrumentos de que se les dota para dicha función de protección de lugares públicos o privados aparecen en el artículo 32.1.a, donde se afirma que para ello podrán llevar a cabo “las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión”. Sin ningún límite, como vemos, en el caso de los registros (que necesariamente deben referirse a los efectuados sobre las personas) que si afectan (los límites) a los que realizan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Se utiliza además una terminología (prevenciones necesarias) absolutamente indeterminada que habilita para intervenir en personas y bienes sin más restricción que su propia conciencia. Mientras que el artículo 19 de la Ley de Seguridad Ciudadana limita la indagación policial sobre los efectos personales a un control superficial, el artículo 32.1.a no establece delimitación alguna.
 
 

En coherencia con esa capacidad de actuación de que se les dota más allá de la protección de bienes privados se amplía el estatuto que rodea la detención pues ahora el artículo 32.1.d no solo permite detener delincuentes sino también infractores y no solo en relación con el objeto de su protección como indica el actual artículo 11.1.d, sino también con el objeto de su actuación, facultándoles asimismo a hacer investigaciones en relación con la identidad personal del detenido. Se ha introducido con esta redacción un coctel potencialmente explosivo, puesto que la ley actual limita la detención a los delincuentes. ¿A que se está refiriendo cuando habla de “infractores”? puesto que la expresión se ha introducido de forma deliberada (ahora solo figura delincuentes), nadie puede detener por infracciones administrativas y por faltas solo pueden detener la autoridad y agentes y de forma muy restrictiva según dispone el artículo 495 de la ley de enjuiciamiento criminal.¿Pueden ser considerados como policía judicial y permitírsele, por tanto, la detención por faltas?. Otra expresión controvertida es “con el objeto de su actuación”, que solo caber pensar que se está refiriendo al mantenimiento de la seguridad ciudadana en general puesto que debemos pensar que la facultad está vinculada al ejercicio de sus funciones. Vemos pues, que solo se puede estar pensando en una actuación de prevención de la seguridad ciudadana y aunque se sostenga en el tenor del artículo que su actuación se limita a detener y poner a disposición de la policía, lo cierto es que finaliza el artículo con una atribución de funciones de investigación que podrá demorar la puesta a disposición de la policía del detenido, al facultarles para llevar a cabo averiguaciones tendentes al conocimiento de su identidad.

No supone una cortapisa a estas actuaciones de seguridad ciudadana lo que dispone el artículo 41.2 al establecer una serie de supuestos para prestar servicios en espacios o vías públicas, puesto que el mismo artículo en la letra e) se encarga de permitir “la vigilancia y protección en recintos y espacios abiertos que se encuentren o puedan ser delimitados de cualquier forma”. No cabe duda de que una delimitación de esa clase puede establecerse para incluir un parque, un barrio, una ciudad o un país en función de las necesidades del que hace la acotación. Pero si quedara alguna duda, la letra g) incluye “aquellos servicios de vigilancia y protección que lo requieran por su propia naturaleza y desarrollo”. Y para rematar la faena, el mismo artículo 41.3.d les permite participar, en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la prestación de servicios encomendados a la seguridad pública, complementando la acción policial. Se me ocurre pensar que si no tenemos disponibles suficientes Unidades de Intervención para un determinado evento (deportivo, cultural, reivindicativo, etc), desplegamos una UIP de policías y dos o tres más de vigilantes de seguridad bajo el mando de aquella.
 
 

Desde luego se amplían también sus posibilidades de actuación en relación con los bienes privados, como por ejemplo en la respuesta a las alarmas. Si con la regulación actual, el artículo 49 del Reglamento, permitía a los vigilantes, sin armas, un servicio de custodia de llaves en respuesta a las alarmas para que la policía accediera al inmueble, porque la ley no permite la respuesta si ésta es competencia de la policía, el artículo 5.1.g en relación con el 47.2.b del proyecto señala como una actividad de seguridad privada la respuesta y verificación de las alarmas sin límite alguno,. Es más, estos servicios de respuesta a las alarmas deberán hacerlos los vigilantes obligatoriamente con armas, pues así lo declara el artículo 40.1.e de forma taxativa. Existirá, por tanto, una fuerza de vigilantes de seguridad armados, en las ciudades, dando respuesta a la activación de alarmas que no hayan podido ser verificadas electrónicamente. Recordemos que el periodo de formación de un vigilante de seguridad es de dos meses, en múltiples centros de formación dependientes de distintas empresas de seguridad, que puede ser vigilante cualquier ciudadano de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y, como novedad, de cualquier país del mundo bajo condición de reciprocidad, y que está obligado a hacer prácticas de tiro una vez cada seis meses (cada tres meses un policía).

No es este el único caso ampliado de prestación de servicio con armas. La posibilidad de uso de estas se amplia notablemente en todos los supuestos ya que si en la regulación actual solo existen dos casos en los que se pueden portar armas en el exterior, polígonos industriales y urbanizaciones aisladas y solo cuando lo dispone la Dirección General de la Policía y en los supuestos mencionados en el artículo 81.3.c del Reglamento, en el proyecto se permite su uso si se dispone reglamentariamente sin limitación de actividades valoradas una serie de circunstancias que pueden ser ampliadas con una cláusula analógica final. Pero no acaba aquí la extensión de esta ampliación, puesto que el artículo 40.3 después de señalar que solo se podrán portar armas estando de servicio, establece la posibilidad de incorporar excepciones por vía reglamentaria, excepciones que se extienden a la posibilidad de prestar su servicio sin uniforme y distintivo según dispone el artículo 39.2, sin olvidar que el artículo 31 les otorga la protección y el carácter de agentes de la autoridad.

Si todo ello fuera poco, el artículo 14.e dispone que “las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán facilitar al personal de seguridad privada, en el ejercicio de sus funciones, informaciones que faciliten su evaluación de riesgos y consiguiente implementación de medidas de protección. Si estas informaciones contuvieran datos de carácter personal sólo podrán facilitarse en caso de peligro real para la seguridad pública o para evitar la comisión de infracciones penales”. En definitiva, se abre la puerta para el trasvase legal de datos, incluidos los de carácter personal, de la policía a empresas privadas.
 
 

En definitiva, los vigilantes de seguridad, con la regulación expansiva que se intenta aprobar, podrán patrullar las calles en funciones de prevención y en algún caso de investigación, tendrán carácter de agente de la autoridad, podrán portar armas incluso sin vestir uniforme y portar distintivo y, desde luego, detener no solo delincuentes sino también infractores. ¿Existe alguna característica que los diferencia de un policía de seguridad ciudadana?. Dicen que los vigilantes solo podrán detener y entregar a los detenidos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, pero esto también lo hace un policía puesto que comparece en una oficina de denuncias ante el instructor al que hace entrega del detenido junto a los correspondientes efectos. Y todo esto rindiendo cuentas a un empresario que tiene como fin primordial la obtención de beneficios. Sin entrar en otras cuestiones como el derecho de huelga o problemas de incumplimientos como los suscitados en los recientes juegos olímpicos de Londres que alargarían excesivamente estas reflexiones. ¿Quién da más?.

 

 

viernes, 6 de diciembre de 2013

Un modelo de conciliación

Esta mañana he desayunado con una noticia que me habría dejado perplejo si la realidad política cotidiana no estuviera plagada de ocurrencias que invitan a aplicar el aforismo latino de nihilo nihilum. La noticia en cuestión era la concesión a una militar del premio "soldado Idoia Rodríguez, mujer en las Fuerzas Armadas". Según parece recoger la orden ministerial, la soldado Bumedien , que así se llama, constituye un ejemplo de excelencia profesional y de conciliación de la vida profesional y familiar en las Fuerzas Armadas. Y todo ello, porque la soldado cuida de ocho hijos y de su madre enferma de Alzheimer. Se pone de manifiesto su especial dedicación, capacidad de trabajo, espíritu de sacrificio y compañerismo sobresaliente. Desde luego, huelga decir que el esfuerzo que la soldado tiene que hacer para cuidar de esa prole y de su madre enferma tiene que ser notable y por ello debe tener de la comunidad el reconocimiento que se merece cualquier persona de bien. Y dicho esto da la impresión de que la soldado ha sido un mero instrumento del que se han servido los promotores de la idea para introducir, como una especie de publicidad subliminal y tras una pátina igualitaria, un mensaje antiabortista.
 
 

El modelo de familia que representa es el que existía con frecuencia en los años sesenta del pasado siglo que he conocido bien, familias extensas a partir de cuatro hijos (tenía un amigo y vecino, los Periañez, que eran dieciséis hermanos, a los que Franco les regaló los pisos en los que vivían) que eran posibles porque era un tipo de sociedad muy distinta a la actual, con apoyos del resto de la familia, con los niños viviendo en la calle sin más necesidades, los padres con el único objetivo de sacarlos adelante y la madre siendo ama de casa.
Una familia tipo actual, con dos hijos, en la que ambos padres trabajan (parece que el marido de la soldado también es militar), saben muy bien los esfuerzos que tienen que hacer, las privaciones que supone, la dificultad de conciliar la crianza y la actividad laboral, que no depende de ellos sino de la empresa. Y no sólo de encontrar el equilibrio entre los horarios de los colegios y los trabajos sino de encontrar la solución cuando los niños se ponen enfermos o sin estarlo hay que llevarles al dentista y a las actividades extraescolares y llevarles de vacaciones porque ahora todo el mundo lo hace no como antes. En fin, supongo que esa humilde familia tipo de dos hijos, viendo los ejemplos que pretenden imponernos, con las angustias que pasa para llegar a fin de mes, las dificultades que tiene para estar al mismo tiempo en el colegio y en su trabajo, la imposibilidad de estar a media mañana en su oficina e ir a recoger a su hijo al colegio con fiebre o con una herida que se ha producido en el recreo, la tensión para salir pitando y llegar a recoger a sus hijos a la salida del cole, puesto que los horarios conciliativos llegan hasta las 17:00 y los colegios terminan a las 17:15, pagando comedor por supuesto, la tristeza de tenerle que llevar con fiebre al colegio porque no puedes faltar al trabajo y no tienes abuelos ni nanis o similares apoyos y es conveniente recordar que esa clase de faltas injustificadas detraen ingresos de la nómina, esa que en circunstancias normales no sirve para llegar a fin de mes, y así un largo etcétera ad infinitum, esos padres-tipo podrían estar pensando que si eso les pasa a ellos con dos y se encuentran al límite de sus fuerzas, si no habrá algún error en la ecuación que les proponen como ejemplo.
 
 

No cabe duda de que ese tipo de familia que se presenta como ejemplar sería posible en tiempos pasados donde los hijos se criaban en las calle sin grandes requerimientos educativos en los que a los 13 años ya se ponían a trabajar para ayudar en casa, con una familia extensa contribuyendo a la crianza, aunque no creo que nadie en su sano juicio piense que hacia ese modelo nos debemos dirigir. También es viable esa clase de familia cuando dispones de suficientes recursos para mantenerla, con una enorme y bonita casa donde te puedan cuidar a los hijos varias empleadas de hogar que además se pueden quedar con ellos cuando enferman. A muchos nos encantaría en esas circunstancias tener una gran cantidad de hijos a los que educar, dándoles aquella educación que se merecen, pero sólo aquellos que se encuentran en esa situación puede que no entiendan esas otras posiciones, que se eligen por responsabilidad.

El premio, por otra parte, se concede al parecer por su excelencia profesional, capacidad de trabajo, espíritu de sacrificio y compañerismo sobresaliente, características todas ellas que seguro que la soldado comparte con cientos y cientos de compañeros militares, incluido su marido, también militar.

lunes, 11 de noviembre de 2013

Qué es lo que reclamamos

Solamente serían necesarias media docena de ideas para ilusionar a la mayor social de esta país, entre la que creo estar incluido. Una sanidad pública y de calidad. Estas dos características no solo no son incompatibles sino que son inseparables. Donde hay negocio no hay sanidad hay un mal sucedáneo. Ya se ha dicho muchas veces, lo privado solo entra donde hay negocio, por tanto los enfermos de larga duración, las atenciones en partes del territorio poco accesibles no son presas apetecibles para la sanidad privada. Es verdad que hay que hacer algo con la sanidad pública. Gestionarla bien, pero este princìpio vale para toda la Administración y el directivo público que no se vea capaz de controlar a sus subordinados que no se comprometa. Una educación pública y de calidad. Creo que podemos estar de acuerdo en que los profesores públicos, que han ganado una oposición, son como poco tan competentes como los de la educación privada. No está aquí el problema. El recelo de muchos padres con los colegios públicos no esta en la calidad de sus profesionales, que será mejorable, pero es óptima. Si ganas una oposición es evidente que el esfuerzo formativo que has hecho es mayor que en el caso contrario. El problema se encuentra en la seguridad y en la socialización en los colegios. Creemos entornos seguros donde los niños aprendan a ser educados, a respetar a los demás y por esa vía indirecta mejorará la educación. Los niños estarán más centrados en el aprendizaje y rendirán más. Invirtamos más en ello y no en colegios privados o concertados y nos acercaremos a una enseñanza de calidad como la finlandesa y los padres tendrán a su disposición más recursos que podrán emplear en otras actividades que a buen seguro estimularán el empleo en otros sectores.
 
 La unidad territorial. Estoy convencido de que la inmensa mayoría de los españoles, del resto de los españoles, quiere a los catalanes, están orgullosos de sus aportaciones al conjunto del país y no entenderían una España sin ellos. Juntos, no segregados, somos más fuertes, contamos más en el concierto internacional y producimos una sinergia imposible de producir por separado. Estamos dejándonos manipular por determinados políticos que están persiguiendo unicamente sus objetivos particulares, defienden un espacio político cuyo unico propósito es su propia subsistencia, diferenciarse para sobrevivir. Están creando un conflicto inexistente con el único fin de beneficiarse de él. No podemos caer en esa trampa. A todos nos gusta reconocer nuestros propios hechos diferenciales y estas diferencias estimulan nuestro crecimiento. Pero juntos. La administración pública debe ser repensada. Aquí se necesitan unos nuevos pactos de la Moncloa de la Administración. No podemos tener 17 defensores del pueblo, 17 tribunales de cuentas,doscientas representaciones en el exterior además de nuestras propias embajadas como país y multitud de escalones administrativo-territoriales innecesarios. Creo que no existe un solo español que esté en desacuerdo con estas afirmaciones. Aquí no hay, por tanto, otra cosa que una lucha de poder y soterrados argumentos clientelistas. El partido que quiera gobernar tiene que hacer una profunda reforma en este ámbito. Consensuada pero sin miedo, con valentía, con la certeza de que dispone de un respaldo mayoritario de la ciudadanía. En el paquete se debe establecer una razonable igualdad entre los funcionarios que no promueva malestares innecesarios. Como todo el mundo sabe, cuando se crearon las administraciones autonómicas se promovió el trasvase de funcionarios desde la administración central mediante la creación de diversos estímulos económicos que 30 años después no encuentran justificación alguna. Si tienen que existir ese tipo de diferenciaciones que tengan un sustrato racional que no desmotive al resto de trabajadores públicos.
 
 La defensa de los más débiles. Aqui hay un frente amplio que puede incluir a los parados, los jubilados, las personas dependientes, en cuya defensa va nuestra propia dignidad como personas. Con las prioridades que se acuerden pero teniendo siempre como referente esa voluntad de ayuda. Y con un ánimo vigilante porque se hacen muchos negocios a costa de los más necesitados y a veces nos encontramos gente que se hace rica de la gestión de la pobreza y esto es intolerable. Y también es intolerable que quienes deben controlar esto luego digan que otros les han traicionado. El que no se sienta capaz de gestionar que no se presente voluntario. Me siento en la necesidad de incluir entre esta media docena de consensos la seguridad y la administración de justicia. Sin seguridad no hay libertad y sin una justicia independiente no hay democracia. Ambos están estrechamente unidos y trabajan de forma interdependiente. Soy firme defensor de la unificación del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil. No conozco una sola razón que justifique la existencia de ambos Cuerpos que no sean los intereses personales de algunos de sus componentes. Pasa como con los defensores del pueblo. Dos policías científicas, dos policías judiciales, batallas por la extranjería, batallas por la cooperación internacional, es decir conflictos e ineficiencias. Y esa pretendida pugna sana que estimula a ambos cuerpos no existe. Lo que existe es desprotección de parte del territorio y acumulación ineficiente de efectivos en otras partes. Y eso de darle investigaciones al cuerpo contrario por desconfianzas puntuales desaparece con la profesionalizacion efectiva. Se precisa valentía para acometer el cambio como con todo. El poder judicial es vital para la salud democrática del país. Por muchas críticas que se puedan hacer a las Alayas, a los Ruz, a los Castros, a sus pretendidos sesgos ideológicos, lo cierto es que detrás hay unos indicios racionales de criminalidad que sustentan las investigaciones y un complejo aparato judicial que controla las actuaciones. Lo que se necesita es más independencia, más medios y más respaldo a sus valientes actuaciones por parte de toda la sociedad. A todos, no solo a los que nos parecen ideologicamente afines. Vertebrando estos seis elementos hay que incluir la igualdad de oportunidades. Hay que promover a los mejores, provengan de donde provengan sean o no amiguetes, acabar con el enchufismo urge tanto como cualquiera de las prioridades anteriores, porque nos proporciona credibilidad en todas nuestras acciones, porque es la via, junto a la judicial, para acabar con la corrupción, porque fortalece la estructura de la administración, porque nos dota de indenpendencia, porque nos proporciona una dirección, un camino que seguir, algo por lo que luchar, porque nos llena de honestidad. No parece demasiado y a la vez es mucho. Ya no valen engaños. Los programas están para cumplirlos. No nos tragamos lo de las herencias. Si los datos no coinciden con lo esperado y no se puede cumplir el programa que respaldaron los ciudadanos con su voto, lo honesto es convocar elecciones y que la ciudadanía decida. Lo contrario es un fraude de ley independientemente de quien sea su autor. Queremos recobrar la confianza en la política. Todas las decisiones, hasta el precio de los tomates, dependen de la política. Convendría que la prestigiaramos para que los más capaces, como ocurrió en la transición, volvieran a sentir interés por ella. Esperemos que ellos, los políticos, nos ayuden en este esfuerzo.

viernes, 8 de noviembre de 2013

El Cristo de la Buena Muerte

Os dejo este video que aunque no guarda relación alguna con el blog, a mi que no soy religioso ni especialmente militarista me ha parecido emocionante.

viernes, 1 de noviembre de 2013

viernes, 25 de octubre de 2013

La instrumentalización política de la justicia, Pedro J. Ramírez y los jueces del caso Faisán


La realidad se sucede con rapidez y de la polémica causada con ocasión de la sentencia (y no por ella) del caso Faisán hemos pasado, sin solución de continuidad, a la indignación por la del TEDH que dinamita la aplicación de la doctrina Parot a los presos más sanguinarios de la banda terrorista ETA y otros presos especialmente peligrosos. Pero no es el Tribunal Europeo de Derechos Humanos el culpable de esta situación sino nuestro complejo de déficit democrático que nos llevó a seguir aplicando unas penas y unos beneficios penitenciarios, del Código Penal de 1973, que no eran aptos para el tratamiento de determinados delitos especialmente crueles. Por tanto, en este momento lo que debemos hacer es arropar a las víctimas, ser comprensivos con sus protestas en una situación de gran dolor para ellas y reconocer que el cumplimiento de la ley y de las sentencias de los tribunales es el único camino que legitima al Estado.
 
 

Pero no era el comentario de la sentencia sobre la aplicación de la doctrina Parot el objeto de estas reflexiones sino el tratamiento que el diario El Mundo ha dado a la sentencia del caso Faisán. En su “Carta del Director” del pasado domingo su director Pedro J. Ramírez afirma que la Sala que se ha pronunciado sobre el caso Faisán “ha perpetrado una sentencia en la que se dan cita la instrumentación política de la Justicia, el atolondramiento intelectual y el desfondamiento ético”. La Sala en su sentencia ha resuelto básicamente cuatro cuestiones. Si se produjo o no un aviso a la red de extorsión de ETA para impedir la detención de uno de sus miembros y la incautación de una supuesta cantidad de dinero que le iba a ser entregado; si del chivatazo fueron autores los policías encausados, Pamies y Ballesteros; si estos, como consecuencia de esta acción, son responsables de un delito de revelación de secretos; y por último, si se les puede atribuir asimismo por esos hechos un delito de colaboración con banda armada. Pues bien, la Sala ha resuelto afirmativamente las tres primeras cuestiones, considerando que se había producido el aviso a la red de extorsión de ETA, que el aviso fue dado por los policías citados y que como consecuencia de ello son responsables como autores de un delito de revelación de secretos. Y han considerado que al faltar el indispensable elemento de la antijuridicidad no se les podía condenar por un delito de colaboración con banda armada.
 
 
 
 
Como cualquier estudiante de derecho sabe para poder imputarle a alguien un delito tiene que podérsele atribuir una acción típica, antijurídica y culpable. Una acción es típica cuando la conducta de la persona puede encuadrarse en el tipo descrito en el código penal. El que matare a otro del artículo 138 por ejemplo. Pero no es suficiente con que la conducta se ajuste a esa descripción sino que es preciso que sea también una acción antijurídica tanto en sentido formal (que sea contraria al ordenamiento jurídico en su conjunto), como en sentido material (que lesione el bien jurídico que protege el tipo penal). Además, esa acción ha de ser culpable, es decir, que ha de poder serle reprochada al que la ejecuta porque éste podría haber actuado de otra manera y no lo hizo.
 
 
 
Desde una aproximación meramente intuitiva nadie en su sano juicio podría pensar que la finalidad de los policías cuando dieron el aviso fue la de colaborar con ETA. Con su dedicación profesional durante años en unidades de información cualquier otra explicación podría ser posible menos esa. En cuanto al delito mismo, hay que empezar por decir que se trata de un delito de peligro abstracto en el que se anticipa el reproche penal por razones de política criminal, por la gravedad que los actos de terrorismo entrañan y que han sido cuestionados repetidamente por la doctrina, siendo considerados dentro de lo que se conoce como “derecho penal del enemigo”. Aún así, algunos admiten que no existiría vulneración del principio de legalidad si se admitiese la prueba, en el caso concreto, de que no se ha menoscabado el bien jurídico protegido. Así, afirma Zaffaroni que “en cada situación concreta debe establecerse si hubo o no peligro para un bien jurídico y en caso negativo no es admisible la tipicidad objetiva” y Blanca Mendoza afirmaba que “el desvalor objetivo material de la acción peligrosa constituye el elemento central de la constitución del tipo del injusto. En consecuencia, sólo cabe adelantar la tutela penal de forma legítima al momento en que pueda apreciarse que el comportamiento prohibido es objetivamente capaz de afectar al bien jurídico; teniendo además en cuenta las exigencias propias de la atribución de responsabilidad penal, ello no debe determinarse en abstracto por la pertenencia a una clase de acciones, sino que exige que sea evidente tal peligrosidad objetiva en el momento de realizar la conducta”. Es por tanto, de suma importancia saber si pudo haber ataque al bien jurídico protegido, en palabras de la Audiencia la convivencia pacífica de los ciudadanos, la paz social o la preservación del orden constitucional. ¿Realmente alguien puede creer que los policías quisieron atacar esos bienes o que existió algún riesgo de que fueran atacados?. Pero si nos acercamos a la interpretación que la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo le han dado al tipo penal que nos ocupa, los casos que se han sometido a su consideración se encuentran muy lejos de asemejarse al del “chivatazo”, pero en ellos, en los que se pretendía discernir si se trataba de verdaderos casos de colaboración con ETA, se hace hincapié en la finalidad perseguida por los autores. Así, la STS de 8 de marzo de 1995 afirma que este delito permite el enjuiciamiento de cualquier acto de colaboración que favorezca a la banda, a sus miembros o a sus finalidades. Debe probarse la finalidad perseguida (STS 10-06-1991, 20-05-1992 entre otras). Si no existe afán de favorecer la conducta será impune (SAN 25-04-1988). O la de AN 30/2000 “las conductas deben realizarse con el ánimo específico de buscar la subversión del orden constitucional o la alteración de la paz pública”. Que la finalidad del acto es determinante queda patente en la STS 4781/2012 cuando afirma que “el ayudar económicamente a la esposa o a los familiares de una persona que se halla presa por una condena por un delito de terrorismo no es, obviamente, financiar el terrorismo. Y no ya solo porque no consta que la persona presa esté integrada en una organización terrorista, tal como se acaba de argumentar, sino porque, además, el ayudar a sus familiares por razones humanitarias es claro que no es una conducta tipificada como ayuda a la organización terrorista a la que pudiera pertenecer el preso. A este respecto, conviene recordar que incluso las instituciones oficiales prestan ayuda económica mediante subvenciones a los familiares de los presos de ETA que se hallan internados en el País Vasco, sin que desde luego ello pueda subsumirse en ninguna clase de colaboración por terrorismo”.  Las SSTS 541/2011, 2 de junio y 503/2008, 17 de julio sostienen que el tipo objetivo del delito previsto en el art. 576 del CP exige que el acto tenga un significado favorecedor de las actividades de la organización como tal, y en el tipo subjetivo, que el sujeto conozca la existencia de la banda armada, grupo u organización terrorista, y conozca además que el acto que se ejecuta contribuye de alguna forma a sus actividades, bien por la propia significación del mismo o bien porque sepa, al realizarlo, que su ejecución se explica sólo por el favorecimiento de la banda.
 
 
 

La interpretación que hace la jurisprudencia de la tipicidad es efectivamente muy amplia. Así la STS 2305/2012 se afirma que” no es preciso ningún elemento subjetivo del injusto más allá de los propios de toda conducta dolosa: conocimiento y voluntad. No es necesario, pues, que exista una coincidencia de fines”. Es posible defender esta tesis, aunque no la comparta, con una dialéctica seria y respetuosa con las posiciones contrarias o también, como hace Gimbernat en su artículo El contradiós de la sentencia del Faisán, de forma ciertamente desabrida, pero lo que resulta intolerable es que se haga de la forma en que lo ha hecho Ramírez en el artículo comentado. En él se vierten afirmaciones que son simplemente descalificaciones e insultos sin fundamento (instrumentación política de la justicia, atolondramiento intelectual, desfondamiento ético, entreguismo, estulticia, ligereza, bodrio, apariencia de sentencia), críticas al “pésimo castellano” utilizado como si él estuviera en posesión de la plantilla de la perfección académica del lenguaje jurídico e incluso una acusación que raya el delito acusando a la Sala de ser “los torpes amanuenses que han añadido sus propios borrones al deleznable guión que mediante el código habitual-no hacen falta órdenes explícitas-les ha dictado la superioridad política”. No se si existe una acusación más grave a un juez. Por lo demás trata permanentemente de confundir al lector dando a entender que la conducta de los policías ha quedado impune cuando la realidad es que han sido condenados como responsables del delito que de forma irrefutable ha sido probado en el juicio, revelación de secretos. La conducta de los policías es, sin duda, reprobable pero la condena le parece insuficiente al autor del artículo pues le guían otros designios que muestra con claridad cuando afirma: “¿O es que Amedo habría hablado alguna vez si no le hubieran condenado a 108 años de cárcel?”. Aquí está el verdadero motivo. Para el autor del artículo los policías son meros instrumentos a través de los cuales llegar al verdadero responsable del chivatazo. No importan las pruebas, lo verdaderamente importante es la bomba mediática que supondría la implicación de un responsable político del Ministerio del Interior en el chivatazo. Y junto a ello la oportunidad de ajustar algunas cuentas del pasado. Lo dice con claridad, conoce bien a Guevara y a Polanco. El primero fue quien “en 1985 ordenó mi ingreso en los calabozos de Plaza de Castilla…”. Decía Platón que tenía por costumbre no dejarse persuadir por palabras sino por razones y en el artículo del Sr. Ramírez razones ninguna, salvo las espurias.