sábado, 5 de abril de 2014

Fue el coche el que arrolló a la moto

Corren malos tiempos para los políticos que son modelo de comportamiento público y privado, los que lo son se ven arrastrados por esa ola, ese tsunami, de indignación, rabia e impotencia que muestra la ciudadanía a todos ellos sin excepción. El ciudadano no entiende que después de los enormes sacrificios que se les pide, situándoles, en muchas ocasiones, al borde de la supervivencia una panda de golfos se esté enriqueciendo ilícitamente a su costa, que se falseen las reglas del juego del mercado, ese mercado que los mismos defienden con fruición, para obtener concesiones públicas que más tardes se encargan de cobrar con creces a través de nuevos fraudes de ley, que se hagan negocios que los enriquecen a ellos y a sus familias gracias a unas sutiles sugerencias que son posibles simplemente por la presión que pueden ejercer por el puesto que ocupan, que se corrompan los procesos que persiguen la igualdad beneficiando a los suyos e impidiendo la concurrencia en igualdad de condiciones del resto de ciudadanos. Y el político honrado, que hace un enorme esfuerzo por ser ejemplar en todas las facetas de su vida, no sólo en sus intervenciones políticas, sino en sus relaciones económicas e incluso en el control que debe imprimir en los propios actos domésticos puesto que por su carácter de persona pública pueden transcender al resto de la ciudadanía, muestra su perplejidad y su tristeza por ese tratamiento injusto que recibe. Llevan razón estos políticos serios porque el ejercicio de la política debe o debería conllevar un nivel de exigencia suplementario ya que sólo poniéndote el primero en la línea del frente puedes conseguir que la tropa te siga.

No parece que haya sido este el caso, de ejemplaridad, en el intranscendente incidente protagonizado por Esperanza Aguirre en la Gran Vía de Madrid. Como todos los que hemos sido sancionados alguna vez sabemos, cuando un agente  te para porque has cometido una infracción lo primero que debes mostrar es tu humildad, reconocer tu error y que sea lo que Dios quiera. Lo que no puedes hacer son reproches a quien está cumpliendo con su obligación ni mediar con ironías que sólo consiguen enturbiar el ambiente. Imaginaos que vas al abogado y le dices ¡qué, forrándote a costa de mis problemas no!, o que vas a un juicio y le dices al juez ¡Usted es cómplice por participar en esta pantomima!, o vas a pedir trabajo y espetas al que te entrevista ¡espero estar a la altura de sus enchufados!. Y si eres un personaje público lo que no puedes hacer es una maniobra dialéctica para transmutarte de autor en víctima. Tampoco parece apropiado que si cometes una infracción seas tú el que decide cuando debe terminar el trámite de obtención de datos y menos si careces de algún documento. Alguien se imagina ante un mostrador de Hacienda diciéndole al funcionario, ¡abrevie que me voy!, o pasando la ITV diciéndole al operario ¡vamos que tengo prisa!. Inconcebible sea o no tu interlocutor policía nacional, guardia civil, policía municipal, agente de movilidad o conductor de autobús. La detención ilegal no tiene nada que ver con eso ni de lejos.
Cuando la conductora dice que el tratamiento que los agentes le dispensan es por ser famosa lo que parece es que efectivamente se sienten condicionados por el personaje pero en sentido contrario al manifestado por ella, porque si alguien después de cometer una infracción intenta ausentarse del lugar por la fuerza, se introduce en el coche, realiza varias maniobras, se lleva por delante una moto y hace caso omiso a las indicaciones de la policía municipal para que pare, con toda seguridad el incidente no acaba de la forma en que terminó el comentado porque no se le permite ni siquiera que se introduzca en el coche y seguramente hubiera  derivado en una detención por atentado o resistencia.


En cuanto a las infracciones la desobediencia se quedará en una falta, los daños de la moto dependerán del valor pero cuando te advierten de que puedes producir unos daños y a pesar de todo realizas la acción la intencionalidad parece estar fuera de toda duda, al menos como dolo eventual y para que exista un delito contra la seguridad vial del 380.1 CP se debe haber puesto en concreto peligró la vida o la integridad física de una persona. El agente dice que se tuvo que retirar para no ser arrollado. Que cada cual extraiga sus conclusiones.
Las manifestaciones posteriores intentando denigrar a los agentes o poniendo en cuestión la legalidad de su actividad, tratando de involucrar a los guardias civiles diciendo que fueron testigos de "todo", o afirmando que el coche fue el que envistió a la moto, como si el coche tuviera vida propia, o peor aún poniendo en cuestión la idoneidad de uno de los agentes por haber sufrido un ataque de ansiedad es de una torpeza sin parangón e invitan a reflexionar sobre la verdadera dimensión de algunas personas. Las alusiones al machismo en esas circunstancias o a que querían hacerse la foto únicamente ponen de manifiesto el verdadero carácter de quién las pronuncia. Y que decir de aquellos/as que afirman que los agentes de movilidad no están habilitados para "retener" a los ciudadanos. ¿Acaso existe un tiempo tasado para la obtención de los datos necesarios para la imposición de una sanción más allá del sentido común?. Y con ello volvemos al inicio. El que decide eso en ningún caso será el autor de la infracción.


Si este tipo de incidentes sirven de algo que sea para aumentar nuestra valoración de esos políticos que en su vida pública y en la privada hacen un gran esfuerzo por ser modelo de comportamiento para los demás y que pasan desapercibidos precisamente porque jamás se ven involucrados en incidentes de estas características.

domingo, 30 de marzo de 2014

Si los policías quieren hacer deporte que se paguen un gimnasio

Esto es lo que dicen que dijo un jefe de división a mediados de los noventa en el curso de un intento de desmantelar el gimnasio de Pío XII, el único medio decente que teníamos en Madrid. Y es que el deporte siempre ha sido, paradójicamente, el patito feo en nuestro Cuerpo. Y digo paradójicamente porque todos podremos convenir que un policía debe estar en forma y para ello se exigen pruebas físicas para ingresar en el Cuerpo y en los procesos de ascenso, así como en el acceso a determinadas Unidades. Si echamos un vistazo atrás, en los últimos treinta años, puedo decir que no hemos mejorado en absoluto, todo lo contrario. Entonces la única vía de promoción del deporte eran las pruebas que se realizaban para el ingreso en Unidades con especiales requerimientos físicos, como el GEO, pero además existía un curso específico de monitor de educación física que hacia el ejército en Toledo y al que teníamos acceso. Este curso desapareció hace años. En cuanto a los lugares donde practicar deporte, en Madrid teníamos, a partir del noventa más o menos, el gimnasio de Pío XII, muy pequeño pero aceptable. Si querías entrenar la cuerda tenías que irte al Cuartel de la Dehesa de la Villa, donde había un gimnasio destartalado en el que era difícil encontrarse a alguien. Y en el acuartelamiento de Moratalaz había otra especie de gimnasio (por llamarlo de alguna manera), que cerraban cuando venía a Madrid alguna UIP de fuera, para instalar sus vestuarios. Eso era todo. Patética situación en una profesión en la que se supone que de vez en cuando hay que darse alguna carrerita, dar alguna patada a una puerta o tirarse al Metro para salvar alguna vida.
 
 
 
Pero es que si miramos la actualidad el panorama es desalentador. No existe ningún curso de monitor de educación física como el mencionado, en Madrid sólo queda el gimnasio de Pío XII (no contamos el diminuto del Centro de Altos Estudios Policiales por su carácter marginal) y en peores condiciones, desde mi punto de vista. En Moratalaz, donde curiosamente se ubica la UIP, han quitado hasta la piscina y las pruebas de aptitud deportiva continúan celebrándose pero carecen de placa que se pueda exhibir en el uniforme como antes (por cierto, encontrarse en ellas algún compañero con una categoría superior a la de subinspector es todo un acontecimiento). Si los de Google ( sí, los de las Google Glass) se asomarán a algún centro policial que concentra a miles de policías y vieran que no existe un lugar para practicar deporte no se que pensarían. Hace unos meses comentaba una compañera que tenía una panda de subordinados que en vez de tomarse el bocadillo a media mañana se iban a correr. Se encontraba confundida y no sabía que actitud tomar porque la panda en cuestión encima eran competentes y cumplían a la perfección con su trabajo y no utilizaban más tiempo en su carrerita que la empleada por los otros en su bocata. No se si para evitar eso no hay gimnasio. Eso si, antes, con vistas a la galería, teníamos a Esparcía y ahora a Cravioto y Pérez.
 
 
 
En fin, así están las cosas. Y lo cierto es que nadie duda de que hay que estimular una vida sana, que el deporte promueve la competencia, reduce las bajas laborales, previene las enfermedades, existe una mayor probabilidad de alcanzar al delincuente que huye, ayuda a formar el carácter y la disciplina, aumenta la autoestima, reduce la tensión y el estrés, disminuye el número de accidentes laborales, reduce la agresividad, fomenta el compañerismo y hasta probablemente es una interesante vía para convertir el conocimiento tácito en explícito pero...algunos de todo esto no se han enterado.

lunes, 3 de marzo de 2014

¿Se debe ascender por concurso oposición a Comisario Principal?

El Sindicato Profesional de Policía que agrupa a la mayor parte de los miembros de la escala superior del Cuerpo se muestra en contra de que se introduzca el concurso oposición (en la actualidad sólo se puede acceder por antigüedad), para el acceso a la categoría de Comisario Principal, máxima en el Cuerpo, aduciendo que la Dirección General lo que pretende es aplicar la teoría de la pecera, es decir, contar con una bolsa de Comisarios afines para poder hacer los nombramientos que más convenga. Lo que subyace en este tipo de argumento es la convicción de la existencia previa de unas oposiciones manipuladas. Si se mantiene únicamente la vía de la antigüedad para el acceso desde Comisario a Comisario Principal no puedo nombrar a Comisarios de mi perfil ideológico para los más altos puestos policiales puesto que el Gobierno o los Gobiernos anteriores, de signo contrario, han manipulado las oposiciones a Comisario nombrando a sus afines. No otra puede ser la interpretación de la negativa a aceptar un sistema en el que coexista la antigüedad con la oposición por dos motivos. El primero porque un sistema de concurso oposición limpio es el único conocido que garantiza los principios que deben presidir los procesos selectivos: la igualdad, la antigüedad, el mérito y la capacidad y en segundo lugar, porque es el sistema que se encuentra recogido para el ascenso a las diferentes escalas y categorías del Cuerpo y en ningún caso se cuestiona. Si las oposiciones a Comisario respondieran a aquellos principios, las posibilidades estadísticas de que existieran en esa pecera Comisarios conservadores serían las mismas de encontrar Comisarios progresistas, quizá incluso con un sesgo en favor de aquellos si damos por bueno eso que afirma Fornet de que la policía es algo más conservadora que la población en general que tiende a situarse en el centro izquierda.
 
 
 
En todo caso, la defensa de la antigüedad para el ascenso, para evitar que el Gobierno de turno manipule los procesos selectivos me recuerda un incidente que viví durante la Expo de Sevilla en el 92. Nos facilitaron unas viviendas con piscina mientras prestábamos servicio, en las proximidades del recinto. La primera noche, hubo unos cuantos que se excedieron en la celebración de bienvenida y a la mañana siguiente, en la piscina se encontraban los cascos de las botellas que habían consumido durante la noche. A los responsables no se les ocurrió otra cosa que cerrar la piscina definitivamente para evitar más altercados. Es como si para evitar los disturbios a que nos tienen acostumbrados los cuatro alborotadores que, en ocasiones, revientan las manifestaciones, prohibiéramos éstas. El hilo argumental es el mismo, como las oposiciones no son limpias, las eliminamos. Eso es una actitud derrotista intolerable. Lo que hay que hacer es reivindicar exámenes plenamente objetivos y un control riguroso y absoluto de todo el procedimiento. De poco sirve nombrar personas ajenas en los tribunales que pueden terminar por constituirse involuntariamente en criterios de cobertura de prácticas inconfesables. Tampoco parece prudente que los miembros del tribunal o su presidente sean los custodios o incluso diseñadores de las preguntas y menos en una oposición en la que examinadores y examinandos a menudo se conocen. Lo que ha podido suceder con la consejera de sanidad extremeña o con los exámenes de neurofisiología en Valencia son un buen motivo para la reflexión. De la limpieza de estos procedimientos depende buena parte de la motivación de los que participan en ellos y del crédito de la institución ante la sociedad. No matemos la ilusión de la juventud.

domingo, 23 de febrero de 2014

La unificación de la policía y de la guardia civil es posible


Lo que hoy es tradición, un día fue novedad. No podemos mantener el modelo policial con dos cuerpos nacionales de seguridad simplemente porque nos encanta ver como ambos cumplen años acudiendo a los fastos orgullosos de pertenecer a Cuerpos milenarios. Menos aún porque representando mentalmente el proceso de fusión del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil algunos intuyan una pérdida de privilegios o estatus. 

 
 Nos encontramos en un momento de creciente malestar por lo que en el CNP se considera una permanente invasión de las competencias que le atribuye la Ley 2/86 de FF. Y CC de Seguridad por parte de la Guardia Civil (http://www.sup.es/sites/default/files/pdf/2684.pdf). Se considera en la policía que ciudades como Madrid en las que son competentes se encuentran llenas de Guardias mientras la delincuencia se incrementa en las zonas rurales en las que la competencia es de la Guardia Civil. Se quejan amargamente y denuncian ante los tribunales a la Guardia Civil por impedir la actuación de los TEDAX de la policía, ante una amenaza de bomba en la embajada francesa en Madrid (http://politica.elpais.com/politica/2013/02/13/actualidad/1360756994_495279.html). Los sindicatos reclaman la actuación del Ministro del Interior para impedir que la Guardia Civil se convierta en interlocutor directo ante Europol cuando el artículo 12.1.f de la LFCSE asigna la competencia para el auxilio a policías de otros países al CNP (http://vozpopuli.com/actualidad/14087-la-policia-denuncia-una-ofensiva-de-la-guardia-civil-para-arrebatarle-competencias).  Se destina a Guardias en las legaciones diplomáticas en el exterior y ante organismos internacionales contraviniendo lo dispuesto en la citada ley. Se produce una extralimitación por parte de la Guardia Civil en lo relacionado con el control de la seguridad privada que el artículo 12.1.g de la LFCSE atribuye al CNP. Surgen problemas competenciales en el control de la seguridad de los aeropuertos. Se reclama la destitución del jefe del gabinete de coordinación y estudios de la SES, órgano de especial importancia  pues controla todas aquellas materias que se deben armonizar en ambos cuerpos (estadística, seguridad ciudadana, formación) y que dirige un teniente coronel de la Guardia Civil (hermano del presidente del Tribunal Constitucional http://www.sup.es/sites/default/files/pdf/Cosido_%20y_ministro.pdf) al que se acusa de falta de equidad.  

 
Y a pesar de todo las relaciones entre policías y guardias civiles me atrevo a afirmar que son, en general, excelentes. ¿Cuál es la razón entonces por la cual haya que unificar los Cuerpos?. Pues por razones de eficacia y eficiencia que resultan, a mi juicio, evidentes. Aquí van algunos ejemplos. En materia de crimen organizado tenemos organismos, como el CICO, que nacieron básicamente para coordinar las actuaciones de ambos Cuerpos http://gccap.bage.es/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=826 que conviven con los propios órganos de coordinación intracorporativos. A estos recursos hay que añadir la representación exterior coincidente de ambos cuerpos en los distintos foros de criminalidad organizada. Cualquier economista se quedaría perplejo con las sinergias y economías de escala que esta clase de organización desaprovecha. 

 
Con la unificación el ahorro y la eficacia resultarían notorios. En materia de policía científica coexisten la comisaría general de seguridad ciudadana en la policía y la unidad de criminalistica en la guardia civil. Ya el programa del PSOE del año 2004 http://www.psoe.es/source-media/000000348500/000000348570.pdf contemplaba la creación de una Agencia Estatal de Policía Científica que no se llegó a concretar, lo cual no es extraño dadas las dificultades que supondría sin una previa unificación de los cuerpos. La fusión de la que algunos abominan por el simple hecho de la distinta evolución en ambos servicios, tendría enormes beneficios, en materia de unificación de registros, de racionalización de recursos y de duplicidades, de nuevo, en la representación exterior y también interior en ese ámbito. Por lo que se refiere a la importante cuestión de los archivos, es verdad que algunos se han aproximado, pero las distintas bases de datos perviven y dificultan las investigaciones. Por muy buenas que sean las relaciones no es lo mismo consultar un dato en línea que solicitarlo. Y que decir en materia de extranjeria, competencia del CNP pero con la guardia civil custodiando las fronteras. Se ha puesto en cuestión estos días la eficacia de las expulsiones con ocasión de los luctuosos sucesos de Ceuta. Sin embargo, el instrumento existe y está regulado en el artículo 58.3.b de ley de extranjeria que permite la devolución de aquellos que pretenden entrar ilegalmente en el país, sin necesidad de incoar expediente de expulsión. http://servicioselectronicos.policia.es:38092/portalCiudadano/extranjeria/pr_devo_extran.HTML
 
Pero la competencia es del CNP al que la guardia civil tiene que hacer entrega de aquellos que sorprenda entrando ilegalmente. No es el único problema que se suscita en relación con los puestos fronterizos pero es lo suficientemente significativo para atisbar los beneficios de una unificación. En el ámbito de la seguridad ciudadana, evitaríamos problemas competenciales como los producidos con la amenaza de bomba en la embajada de Francia en Madrid, se acabaría con la duplicidad de servicios especiales como los TEDAX, la contratación de material se economizaria(vehículos, uniformidad, equipos, medios técnicos). El aprovechamiento de la información en la lucha contraterrorista de distinto signo daría un salto cualitativo.  

 
Estos son, como decía, unos pocos ejemplos pero el impacto positivo de la unificación, en todas y cada una de las áreas policiales, resulta más que evidente. Sólo la orientación a la supervivencia implícita en todas las organizaciones puede justificar el mantenimiento del statu quo. La búsqueda de contrapoderes y la solución a determinadas "ineficiencias" no pueden servir de excusa en cuerpos altamente profesionalizados en el marco de una sociedad democrática.

sábado, 8 de febrero de 2014

El que se mueva no sale en la foto


El que se mueva no sale en la foto. Esta frase que podemos con tranquilidad elevar a la categoría de axioma y de la que nadie quiere atribuirse la paternidad (aunque se le adjudica a Alfonso Guerra), me viene últimamente con frecuencia a la cabeza cada vez que observo la realidad. La última vez después de leer diversos escritos relacionados con el caso Frago (cuya sentencia y otros textos relacionados podéis consultar en este enlace (http://www.apifiscales.es), el único fiscal expulsado de la carrera, como dirían los contadores de cosas, desde que existen estadísticas y repuesto por una sentencia de la Audiencia Nacional que da la razón al fiscal Frago y se la quita, por tanto, al Fiscal General que propone la sanción y al Consejo Fiscal que por unanimidad informa favorablemente la propuesta. Resulta descorazonador que la propia sentencia de la Audiencia Nacional afirme que se ha observado un nulo respeto del principio de legalidad cuando la propia Constitución atribuye al Ministerio Fiscal la misión de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad. Y que la decisión de informar favorablemente la sanción al fiscal se haya tomado por unanimidad es digno de una profunda reflexión. ¿es posible equivocarse por unanimidad?. Parece que lo que ocurre es que el que se mueve no sale en la foto.
Entre tanto, en otro Cuerpo también jerarquizado, el Cuerpo Nacional de Policía, se le incoa un expediente disciplinario al portavoz del Sindicato Unificado de Policía, José María Benito, por el contenido de una entrevista (http://www.abc.es/espana/20131230/abci-policia-201312301041.html) que efectúa en su calidad de representante sindical en la que hace unas valoraciones perfectamente argumentadas, llegando a unas conclusiones a las que cualquiera podría llegar con la simple contemplación de los hechos. En la misma línea, aunque con distinta estrategia, los sindicatos se han hartado de denunciar (http://www.sup.es/sites/default/files/pdf/Embajadas%20CEP_0.pdf), sin éxito, la retribución de determinada actividad sindical afín al Gobierno, con puestos muy bien gratificados en embajadas, el conocido clientelismo. Estos puestos son efectivamente de libre designación, pero ¿libre designación puede significar arbitrariedad?, porque los poderes públicos deben promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y los grupos sean reales y efectivas, dice la Constitución. De manera que no se entiende bien por qué ese tipo de decisiones no deben estar sometidas a un control de igualdad .
 
 
Otro tanto ocurre con la provisión de determinados puestos administrativos. Hace no muchos días conocíamos el caso de un funcionario del Ministerio del Interior que había denunciado al Ministro por acoso laboral (http://www.publico.es/479692/un-alto-funcionario-denuncia-al-ministro-del-interior-por-acoso-laboral-y-desviacion-de-poder), en lo que parece una variante de la misma estrategia, en este caso adelantando la tutela de sus propios intereses. Por si te mueves, no sales en la foto. Otra posibilidad muy frecuente es la falta de publicación de las vacantes, manteniendo al personal sine die en comisión de servicio, en lo que algún sindicato estos días se preguntaba si no constituiría esta práctica un caso de prevaricación administrativa negativa, un no hacer plenamente delictivo. Aunque siempre se puede implementar una variante, convoco solamente aquellas plazas que tengo la certeza que ocuparán mis afines y el resto cuando me convenga. En la misma línea y, aunque lo parezca, no en distinto ámbito se podría encuadrar la condena al juez Garzón por prevaricación por intervenir las conversaciones con su abogado de un imputado en el caso Gürtel, en una resolución que contaba con el respaldo de las fiscales, o la imputación del juez Elpidio Silva por decretar la prisión provisional de Blesa. El que se mueve no sale en la foto. Parece que al contrario de lo que ocurría en la caverna platoniana, lo que nos encontramos cuando salimos de ella no es la luz del conocimiento, la idea del bien sino una sucesión de cavernas que nos impiden ver la realidad y, al igual que en la alegoría de Platón, encontramos a los compañeros de aquellos que consiguen salir de esa sucesión de cavernas dispuestos a matarlos por mostrarles la verdad.

domingo, 2 de febrero de 2014

Oposiciones y nepotismo

Si lo comparamos con los intentos de privatización de la Sanidad, la corrupción, la regresión en la legislación sobre el aborto, la educación, los servicios a las personas dependientes, etc, la forma en que esta regulado el sistema de acceso y promoción en la función pública puede parecer una cuestión menor, pero no lo es y se encuentra además en la base de alguno de aquellos problemas.
 


En los Cuerpos Superiores de la Administración generalmente se ingresa mediante la preparación de una oposición que consiste en el estudio de una buena cantidad de temas y en la comparecencia ante un Tribunal ante el que se extrae una bola que contiene el tema que se tiene que exponer (cantar) de forma oral ante ese Tribunal. Desde luego el sistema de insaculación dota al sistema de cierta objetividad puesto que la exposición es pública y resulta imposible que pase el examen alguien que no acredite unos mínimos conocimientos. Pero no nos engañemos, la interpretación de la exposición de los opositores deja un enorme margen de apreciación libre al Tribunal al que no tenemos necesariamente que suponerle imparcialidad por muy acreditados profesionales que sean, pues como estamos hartos de observar, una cosa es la capacidad profesional y otra muy distinta la conocida condición humana.
 


Si esto ocurre con este tipo de oposición que podemos decir del ascenso a Comisario en el Cuerpo Nacional de Policía. El sistema es de concurso oposición y si omitimos el bloque de concurso y el curso final, de mero trámite, nos encontramos con una oposición dividida en cuatro partes: una primera de test psicotécnicos objetivos, una segunda fase que en los dos últimos años se ha convertido en más subjetiva pues de 100 preguntas tipo test se ha pasado a la contestación de 5 preguntas de desarrollo y, finalmente, la resolución de un caso práctico, también absolutamente subjetivo. Entremedias, se inserta, después de los test, una entrevista personal. El examen no puede ser más diabólico. Una entrevista sin sometimiento a norma alguna en la que las preguntas pueden ser de lo más variopintas y de apreciación libre por parte del tribunal y unas preguntas de desarrollo y un caso práctico cuya contestación aprecia el tribunal con el mismo riesgo de subjetividad que en las oposiciones antes comentadas y además con una importante particularidad, el objeto de examen no se extrae por insaculación sino que las preguntas las establece el tribunal libremente. No es necesario decir las posibilidades de filtración que el sistema conlleva. Las quejas de los sindicatos en los exámenes a la escala ejecutiva han sido permanentes poniendo de manifiesto una más que sospechosa sobrerrepresentación entre los aprobados de hijos de comisarios del Cuerpo. El mismo Sindicato Profesional de Policía, de dulce trato, afirmaba en un reciente escrito que todo el mundo sabe lo que pasa en las oposiciones a Comisario.

Hoy mismo en una entrevista en El Mundo, el magistrado Elpidio José Silva, preguntado por la forma de acceso a la judicatura se inclinaba por establecer un sistema como el existente en los exámenes de los médicos al MIR, de tipo test que impera también en la prestigiosa Escuela Nacional de Administración francesa. No existe ni una sola razón para no establecer ese tipo de examen para todos los procesos de ingreso y promoción en el Cuerpo Nacional de Policía. Y no sólo eso, se puede afirmar que es el único sistema que garantiza, hasta donde ello es posible, la existencia de un Cuerpo de funcionarios íntegros y profesionales, expulsando del sistema un tipo de Administración cautiva que prime el amiguismo y la perpetuación de apellidos sospechosos de arbitrariedad que perjudica incluso a aquellos que no se han incorporado a la práctica cooptativa.
 


Resulta difícil pensar en alguna otra medida, de tan fácil implementación, cuya aplicación suponga una mayor explosión de limpieza, de aire puro, de renovación, de equidad y de confianza en las instituciones que el establecimiento de unos exámenes de esas características junto a un riguroso control de todo el procedimiento. Además, ¿alguien puede manifestarse en contra de una total objetividad y, en ese caso, con que finalidad?. Urge este tipo de reforma para recuperar la ilusión y la confianza en las instituciones. Aquellos que estén en disposición de llevarla a cabo y se opongan tendrán que responder con una importante pérdida de credibilidad. Aunque algunos no quieran darse cuenta, la realidad está cambiando con suma rapidez y el estallido involutivo de iniquidad, arrogancia y arbitrariedad que se vive en algunos colectivos no puede sino suponer el último y desesperado rugido del animal que ve la inexorable aproximación de su final.

martes, 17 de diciembre de 2013

Seguridad privada 1, seguridad pública 0


El proyecto de ley de seguridad privada sostiene en su preámbulo que se pretende pasar de poner el acento en el principio de subordinación a desarrollar eficazmente el principio de complementariedad, pero realmente lo que parece es que lo que se intenta desarrollar es el principio de sustitución. Algunas personas públicas sensatas han manifestado que las cosas no cambian sustancialmente porque los vigilantes de seguridad ya tenían la capacidad de detener como cualquier otro ciudadano. Sin embargo, analizar el cambio que supone la ley en esos términos parece demasiado simplista, de manera que vamos a ver qué cambios pretende  operar el todavía proyecto de ley.
El artículo 5.1.a de la vigente ley 23/1992 dice que las empresas de seguridad podrán prestar servicios de “vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones”. El nuevo artículo 5.1.a dice que constituyen actividades de seguridad privada” la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas que pudieran encontrarse en los mismos”. Como se puede observar, el cambio es absolutamente radical, se pasa de una concepción de la seguridad privada como una actividad de protección de bienes privados a una protección de carácter omnicomprensiva de bienes no solo privados sino también públicos así como de las personas que se encuentren en los mismos, es decir, la totalidad de la ciudadanía. Mientras en la anterior regulación el único caso de patrullaje que pudiéramos considerar público era el servicio en polígonos industriales y urbanizaciones aisladas, contemplado en el artículo 80 del Reglamento de Seguridad privada, configurado de forma muy restrictiva (autorización previa, separación de núcleos poblados, sin solución de continuidad entres sus distintas partes, sin usos públicos de sus calles o frecuente tráfico, no intervención municipal en la gestión común, administración global), en la nueva ley que se propone no existe límite alguno. No se amplía como se dice para la protección de las zonas comerciales, la vigilancia es posible en lugares “tanto públicos como privados”. Si con la regulación actual hubo algún ayuntamiento, hace ya más de diez años, que puso a patrullar a vigilantes de seguridad en algún importante parque público del municipio argumentando que se trataba de un espacio acotado, el proyecto de ley que se quiere aprobar permite cualquier clase de actuación para la prevención de la seguridad ciudadana por vigilantes de seguridad. Y si se analiza la ley globalmente, se llega a la conclusión de que su espíritu no es otro que el de involucrar a la seguridad privada en la protección pública. Los instrumentos de que se les dota para dicha función de protección de lugares públicos o privados aparecen en el artículo 32.1.a, donde se afirma que para ello podrán llevar a cabo “las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión”. Sin ningún límite, como vemos, en el caso de los registros (que necesariamente deben referirse a los efectuados sobre las personas) que si afectan (los límites) a los que realizan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Se utiliza además una terminología (prevenciones necesarias) absolutamente indeterminada que habilita para intervenir en personas y bienes sin más restricción que su propia conciencia. Mientras que el artículo 19 de la Ley de Seguridad Ciudadana limita la indagación policial sobre los efectos personales a un control superficial, el artículo 32.1.a no establece delimitación alguna.
 
 

En coherencia con esa capacidad de actuación de que se les dota más allá de la protección de bienes privados se amplía el estatuto que rodea la detención pues ahora el artículo 32.1.d no solo permite detener delincuentes sino también infractores y no solo en relación con el objeto de su protección como indica el actual artículo 11.1.d, sino también con el objeto de su actuación, facultándoles asimismo a hacer investigaciones en relación con la identidad personal del detenido. Se ha introducido con esta redacción un coctel potencialmente explosivo, puesto que la ley actual limita la detención a los delincuentes. ¿A que se está refiriendo cuando habla de “infractores”? puesto que la expresión se ha introducido de forma deliberada (ahora solo figura delincuentes), nadie puede detener por infracciones administrativas y por faltas solo pueden detener la autoridad y agentes y de forma muy restrictiva según dispone el artículo 495 de la ley de enjuiciamiento criminal.¿Pueden ser considerados como policía judicial y permitírsele, por tanto, la detención por faltas?. Otra expresión controvertida es “con el objeto de su actuación”, que solo caber pensar que se está refiriendo al mantenimiento de la seguridad ciudadana en general puesto que debemos pensar que la facultad está vinculada al ejercicio de sus funciones. Vemos pues, que solo se puede estar pensando en una actuación de prevención de la seguridad ciudadana y aunque se sostenga en el tenor del artículo que su actuación se limita a detener y poner a disposición de la policía, lo cierto es que finaliza el artículo con una atribución de funciones de investigación que podrá demorar la puesta a disposición de la policía del detenido, al facultarles para llevar a cabo averiguaciones tendentes al conocimiento de su identidad.

No supone una cortapisa a estas actuaciones de seguridad ciudadana lo que dispone el artículo 41.2 al establecer una serie de supuestos para prestar servicios en espacios o vías públicas, puesto que el mismo artículo en la letra e) se encarga de permitir “la vigilancia y protección en recintos y espacios abiertos que se encuentren o puedan ser delimitados de cualquier forma”. No cabe duda de que una delimitación de esa clase puede establecerse para incluir un parque, un barrio, una ciudad o un país en función de las necesidades del que hace la acotación. Pero si quedara alguna duda, la letra g) incluye “aquellos servicios de vigilancia y protección que lo requieran por su propia naturaleza y desarrollo”. Y para rematar la faena, el mismo artículo 41.3.d les permite participar, en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la prestación de servicios encomendados a la seguridad pública, complementando la acción policial. Se me ocurre pensar que si no tenemos disponibles suficientes Unidades de Intervención para un determinado evento (deportivo, cultural, reivindicativo, etc), desplegamos una UIP de policías y dos o tres más de vigilantes de seguridad bajo el mando de aquella.
 
 

Desde luego se amplían también sus posibilidades de actuación en relación con los bienes privados, como por ejemplo en la respuesta a las alarmas. Si con la regulación actual, el artículo 49 del Reglamento, permitía a los vigilantes, sin armas, un servicio de custodia de llaves en respuesta a las alarmas para que la policía accediera al inmueble, porque la ley no permite la respuesta si ésta es competencia de la policía, el artículo 5.1.g en relación con el 47.2.b del proyecto señala como una actividad de seguridad privada la respuesta y verificación de las alarmas sin límite alguno,. Es más, estos servicios de respuesta a las alarmas deberán hacerlos los vigilantes obligatoriamente con armas, pues así lo declara el artículo 40.1.e de forma taxativa. Existirá, por tanto, una fuerza de vigilantes de seguridad armados, en las ciudades, dando respuesta a la activación de alarmas que no hayan podido ser verificadas electrónicamente. Recordemos que el periodo de formación de un vigilante de seguridad es de dos meses, en múltiples centros de formación dependientes de distintas empresas de seguridad, que puede ser vigilante cualquier ciudadano de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y, como novedad, de cualquier país del mundo bajo condición de reciprocidad, y que está obligado a hacer prácticas de tiro una vez cada seis meses (cada tres meses un policía).

No es este el único caso ampliado de prestación de servicio con armas. La posibilidad de uso de estas se amplia notablemente en todos los supuestos ya que si en la regulación actual solo existen dos casos en los que se pueden portar armas en el exterior, polígonos industriales y urbanizaciones aisladas y solo cuando lo dispone la Dirección General de la Policía y en los supuestos mencionados en el artículo 81.3.c del Reglamento, en el proyecto se permite su uso si se dispone reglamentariamente sin limitación de actividades valoradas una serie de circunstancias que pueden ser ampliadas con una cláusula analógica final. Pero no acaba aquí la extensión de esta ampliación, puesto que el artículo 40.3 después de señalar que solo se podrán portar armas estando de servicio, establece la posibilidad de incorporar excepciones por vía reglamentaria, excepciones que se extienden a la posibilidad de prestar su servicio sin uniforme y distintivo según dispone el artículo 39.2, sin olvidar que el artículo 31 les otorga la protección y el carácter de agentes de la autoridad.

Si todo ello fuera poco, el artículo 14.e dispone que “las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán facilitar al personal de seguridad privada, en el ejercicio de sus funciones, informaciones que faciliten su evaluación de riesgos y consiguiente implementación de medidas de protección. Si estas informaciones contuvieran datos de carácter personal sólo podrán facilitarse en caso de peligro real para la seguridad pública o para evitar la comisión de infracciones penales”. En definitiva, se abre la puerta para el trasvase legal de datos, incluidos los de carácter personal, de la policía a empresas privadas.
 
 

En definitiva, los vigilantes de seguridad, con la regulación expansiva que se intenta aprobar, podrán patrullar las calles en funciones de prevención y en algún caso de investigación, tendrán carácter de agente de la autoridad, podrán portar armas incluso sin vestir uniforme y portar distintivo y, desde luego, detener no solo delincuentes sino también infractores. ¿Existe alguna característica que los diferencia de un policía de seguridad ciudadana?. Dicen que los vigilantes solo podrán detener y entregar a los detenidos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, pero esto también lo hace un policía puesto que comparece en una oficina de denuncias ante el instructor al que hace entrega del detenido junto a los correspondientes efectos. Y todo esto rindiendo cuentas a un empresario que tiene como fin primordial la obtención de beneficios. Sin entrar en otras cuestiones como el derecho de huelga o problemas de incumplimientos como los suscitados en los recientes juegos olímpicos de Londres que alargarían excesivamente estas reflexiones. ¿Quién da más?.