martes, 17 de diciembre de 2013

Seguridad privada 1, seguridad pública 0


El proyecto de ley de seguridad privada sostiene en su preámbulo que se pretende pasar de poner el acento en el principio de subordinación a desarrollar eficazmente el principio de complementariedad, pero realmente lo que parece es que lo que se intenta desarrollar es el principio de sustitución. Algunas personas públicas sensatas han manifestado que las cosas no cambian sustancialmente porque los vigilantes de seguridad ya tenían la capacidad de detener como cualquier otro ciudadano. Sin embargo, analizar el cambio que supone la ley en esos términos parece demasiado simplista, de manera que vamos a ver qué cambios pretende  operar el todavía proyecto de ley.
El artículo 5.1.a de la vigente ley 23/1992 dice que las empresas de seguridad podrán prestar servicios de “vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones”. El nuevo artículo 5.1.a dice que constituyen actividades de seguridad privada” la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas que pudieran encontrarse en los mismos”. Como se puede observar, el cambio es absolutamente radical, se pasa de una concepción de la seguridad privada como una actividad de protección de bienes privados a una protección de carácter omnicomprensiva de bienes no solo privados sino también públicos así como de las personas que se encuentren en los mismos, es decir, la totalidad de la ciudadanía. Mientras en la anterior regulación el único caso de patrullaje que pudiéramos considerar público era el servicio en polígonos industriales y urbanizaciones aisladas, contemplado en el artículo 80 del Reglamento de Seguridad privada, configurado de forma muy restrictiva (autorización previa, separación de núcleos poblados, sin solución de continuidad entres sus distintas partes, sin usos públicos de sus calles o frecuente tráfico, no intervención municipal en la gestión común, administración global), en la nueva ley que se propone no existe límite alguno. No se amplía como se dice para la protección de las zonas comerciales, la vigilancia es posible en lugares “tanto públicos como privados”. Si con la regulación actual hubo algún ayuntamiento, hace ya más de diez años, que puso a patrullar a vigilantes de seguridad en algún importante parque público del municipio argumentando que se trataba de un espacio acotado, el proyecto de ley que se quiere aprobar permite cualquier clase de actuación para la prevención de la seguridad ciudadana por vigilantes de seguridad. Y si se analiza la ley globalmente, se llega a la conclusión de que su espíritu no es otro que el de involucrar a la seguridad privada en la protección pública. Los instrumentos de que se les dota para dicha función de protección de lugares públicos o privados aparecen en el artículo 32.1.a, donde se afirma que para ello podrán llevar a cabo “las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión”. Sin ningún límite, como vemos, en el caso de los registros (que necesariamente deben referirse a los efectuados sobre las personas) que si afectan (los límites) a los que realizan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Se utiliza además una terminología (prevenciones necesarias) absolutamente indeterminada que habilita para intervenir en personas y bienes sin más restricción que su propia conciencia. Mientras que el artículo 19 de la Ley de Seguridad Ciudadana limita la indagación policial sobre los efectos personales a un control superficial, el artículo 32.1.a no establece delimitación alguna.
 
 

En coherencia con esa capacidad de actuación de que se les dota más allá de la protección de bienes privados se amplía el estatuto que rodea la detención pues ahora el artículo 32.1.d no solo permite detener delincuentes sino también infractores y no solo en relación con el objeto de su protección como indica el actual artículo 11.1.d, sino también con el objeto de su actuación, facultándoles asimismo a hacer investigaciones en relación con la identidad personal del detenido. Se ha introducido con esta redacción un coctel potencialmente explosivo, puesto que la ley actual limita la detención a los delincuentes. ¿A que se está refiriendo cuando habla de “infractores”? puesto que la expresión se ha introducido de forma deliberada (ahora solo figura delincuentes), nadie puede detener por infracciones administrativas y por faltas solo pueden detener la autoridad y agentes y de forma muy restrictiva según dispone el artículo 495 de la ley de enjuiciamiento criminal.¿Pueden ser considerados como policía judicial y permitírsele, por tanto, la detención por faltas?. Otra expresión controvertida es “con el objeto de su actuación”, que solo caber pensar que se está refiriendo al mantenimiento de la seguridad ciudadana en general puesto que debemos pensar que la facultad está vinculada al ejercicio de sus funciones. Vemos pues, que solo se puede estar pensando en una actuación de prevención de la seguridad ciudadana y aunque se sostenga en el tenor del artículo que su actuación se limita a detener y poner a disposición de la policía, lo cierto es que finaliza el artículo con una atribución de funciones de investigación que podrá demorar la puesta a disposición de la policía del detenido, al facultarles para llevar a cabo averiguaciones tendentes al conocimiento de su identidad.

No supone una cortapisa a estas actuaciones de seguridad ciudadana lo que dispone el artículo 41.2 al establecer una serie de supuestos para prestar servicios en espacios o vías públicas, puesto que el mismo artículo en la letra e) se encarga de permitir “la vigilancia y protección en recintos y espacios abiertos que se encuentren o puedan ser delimitados de cualquier forma”. No cabe duda de que una delimitación de esa clase puede establecerse para incluir un parque, un barrio, una ciudad o un país en función de las necesidades del que hace la acotación. Pero si quedara alguna duda, la letra g) incluye “aquellos servicios de vigilancia y protección que lo requieran por su propia naturaleza y desarrollo”. Y para rematar la faena, el mismo artículo 41.3.d les permite participar, en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la prestación de servicios encomendados a la seguridad pública, complementando la acción policial. Se me ocurre pensar que si no tenemos disponibles suficientes Unidades de Intervención para un determinado evento (deportivo, cultural, reivindicativo, etc), desplegamos una UIP de policías y dos o tres más de vigilantes de seguridad bajo el mando de aquella.
 
 

Desde luego se amplían también sus posibilidades de actuación en relación con los bienes privados, como por ejemplo en la respuesta a las alarmas. Si con la regulación actual, el artículo 49 del Reglamento, permitía a los vigilantes, sin armas, un servicio de custodia de llaves en respuesta a las alarmas para que la policía accediera al inmueble, porque la ley no permite la respuesta si ésta es competencia de la policía, el artículo 5.1.g en relación con el 47.2.b del proyecto señala como una actividad de seguridad privada la respuesta y verificación de las alarmas sin límite alguno,. Es más, estos servicios de respuesta a las alarmas deberán hacerlos los vigilantes obligatoriamente con armas, pues así lo declara el artículo 40.1.e de forma taxativa. Existirá, por tanto, una fuerza de vigilantes de seguridad armados, en las ciudades, dando respuesta a la activación de alarmas que no hayan podido ser verificadas electrónicamente. Recordemos que el periodo de formación de un vigilante de seguridad es de dos meses, en múltiples centros de formación dependientes de distintas empresas de seguridad, que puede ser vigilante cualquier ciudadano de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y, como novedad, de cualquier país del mundo bajo condición de reciprocidad, y que está obligado a hacer prácticas de tiro una vez cada seis meses (cada tres meses un policía).

No es este el único caso ampliado de prestación de servicio con armas. La posibilidad de uso de estas se amplia notablemente en todos los supuestos ya que si en la regulación actual solo existen dos casos en los que se pueden portar armas en el exterior, polígonos industriales y urbanizaciones aisladas y solo cuando lo dispone la Dirección General de la Policía y en los supuestos mencionados en el artículo 81.3.c del Reglamento, en el proyecto se permite su uso si se dispone reglamentariamente sin limitación de actividades valoradas una serie de circunstancias que pueden ser ampliadas con una cláusula analógica final. Pero no acaba aquí la extensión de esta ampliación, puesto que el artículo 40.3 después de señalar que solo se podrán portar armas estando de servicio, establece la posibilidad de incorporar excepciones por vía reglamentaria, excepciones que se extienden a la posibilidad de prestar su servicio sin uniforme y distintivo según dispone el artículo 39.2, sin olvidar que el artículo 31 les otorga la protección y el carácter de agentes de la autoridad.

Si todo ello fuera poco, el artículo 14.e dispone que “las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán facilitar al personal de seguridad privada, en el ejercicio de sus funciones, informaciones que faciliten su evaluación de riesgos y consiguiente implementación de medidas de protección. Si estas informaciones contuvieran datos de carácter personal sólo podrán facilitarse en caso de peligro real para la seguridad pública o para evitar la comisión de infracciones penales”. En definitiva, se abre la puerta para el trasvase legal de datos, incluidos los de carácter personal, de la policía a empresas privadas.
 
 

En definitiva, los vigilantes de seguridad, con la regulación expansiva que se intenta aprobar, podrán patrullar las calles en funciones de prevención y en algún caso de investigación, tendrán carácter de agente de la autoridad, podrán portar armas incluso sin vestir uniforme y portar distintivo y, desde luego, detener no solo delincuentes sino también infractores. ¿Existe alguna característica que los diferencia de un policía de seguridad ciudadana?. Dicen que los vigilantes solo podrán detener y entregar a los detenidos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, pero esto también lo hace un policía puesto que comparece en una oficina de denuncias ante el instructor al que hace entrega del detenido junto a los correspondientes efectos. Y todo esto rindiendo cuentas a un empresario que tiene como fin primordial la obtención de beneficios. Sin entrar en otras cuestiones como el derecho de huelga o problemas de incumplimientos como los suscitados en los recientes juegos olímpicos de Londres que alargarían excesivamente estas reflexiones. ¿Quién da más?.

 

 

viernes, 6 de diciembre de 2013

Un modelo de conciliación

Esta mañana he desayunado con una noticia que me habría dejado perplejo si la realidad política cotidiana no estuviera plagada de ocurrencias que invitan a aplicar el aforismo latino de nihilo nihilum. La noticia en cuestión era la concesión a una militar del premio "soldado Idoia Rodríguez, mujer en las Fuerzas Armadas". Según parece recoger la orden ministerial, la soldado Bumedien , que así se llama, constituye un ejemplo de excelencia profesional y de conciliación de la vida profesional y familiar en las Fuerzas Armadas. Y todo ello, porque la soldado cuida de ocho hijos y de su madre enferma de Alzheimer. Se pone de manifiesto su especial dedicación, capacidad de trabajo, espíritu de sacrificio y compañerismo sobresaliente. Desde luego, huelga decir que el esfuerzo que la soldado tiene que hacer para cuidar de esa prole y de su madre enferma tiene que ser notable y por ello debe tener de la comunidad el reconocimiento que se merece cualquier persona de bien. Y dicho esto da la impresión de que la soldado ha sido un mero instrumento del que se han servido los promotores de la idea para introducir, como una especie de publicidad subliminal y tras una pátina igualitaria, un mensaje antiabortista.
 
 

El modelo de familia que representa es el que existía con frecuencia en los años sesenta del pasado siglo que he conocido bien, familias extensas a partir de cuatro hijos (tenía un amigo y vecino, los Periañez, que eran dieciséis hermanos, a los que Franco les regaló los pisos en los que vivían) que eran posibles porque era un tipo de sociedad muy distinta a la actual, con apoyos del resto de la familia, con los niños viviendo en la calle sin más necesidades, los padres con el único objetivo de sacarlos adelante y la madre siendo ama de casa.
Una familia tipo actual, con dos hijos, en la que ambos padres trabajan (parece que el marido de la soldado también es militar), saben muy bien los esfuerzos que tienen que hacer, las privaciones que supone, la dificultad de conciliar la crianza y la actividad laboral, que no depende de ellos sino de la empresa. Y no sólo de encontrar el equilibrio entre los horarios de los colegios y los trabajos sino de encontrar la solución cuando los niños se ponen enfermos o sin estarlo hay que llevarles al dentista y a las actividades extraescolares y llevarles de vacaciones porque ahora todo el mundo lo hace no como antes. En fin, supongo que esa humilde familia tipo de dos hijos, viendo los ejemplos que pretenden imponernos, con las angustias que pasa para llegar a fin de mes, las dificultades que tiene para estar al mismo tiempo en el colegio y en su trabajo, la imposibilidad de estar a media mañana en su oficina e ir a recoger a su hijo al colegio con fiebre o con una herida que se ha producido en el recreo, la tensión para salir pitando y llegar a recoger a sus hijos a la salida del cole, puesto que los horarios conciliativos llegan hasta las 17:00 y los colegios terminan a las 17:15, pagando comedor por supuesto, la tristeza de tenerle que llevar con fiebre al colegio porque no puedes faltar al trabajo y no tienes abuelos ni nanis o similares apoyos y es conveniente recordar que esa clase de faltas injustificadas detraen ingresos de la nómina, esa que en circunstancias normales no sirve para llegar a fin de mes, y así un largo etcétera ad infinitum, esos padres-tipo podrían estar pensando que si eso les pasa a ellos con dos y se encuentran al límite de sus fuerzas, si no habrá algún error en la ecuación que les proponen como ejemplo.
 
 

No cabe duda de que ese tipo de familia que se presenta como ejemplar sería posible en tiempos pasados donde los hijos se criaban en las calle sin grandes requerimientos educativos en los que a los 13 años ya se ponían a trabajar para ayudar en casa, con una familia extensa contribuyendo a la crianza, aunque no creo que nadie en su sano juicio piense que hacia ese modelo nos debemos dirigir. También es viable esa clase de familia cuando dispones de suficientes recursos para mantenerla, con una enorme y bonita casa donde te puedan cuidar a los hijos varias empleadas de hogar que además se pueden quedar con ellos cuando enferman. A muchos nos encantaría en esas circunstancias tener una gran cantidad de hijos a los que educar, dándoles aquella educación que se merecen, pero sólo aquellos que se encuentran en esa situación puede que no entiendan esas otras posiciones, que se eligen por responsabilidad.

El premio, por otra parte, se concede al parecer por su excelencia profesional, capacidad de trabajo, espíritu de sacrificio y compañerismo sobresaliente, características todas ellas que seguro que la soldado comparte con cientos y cientos de compañeros militares, incluido su marido, también militar.