jueves, 12 de septiembre de 2013

Auctoritas, potestas y CNP


 ¿Es necesaria la auctoritas en un Cuerpo como el CNP que cuenta como una de sus características principales de organización la jerarquización?. ¿Qué entendemos realmente por auctoritas y potestas?. La auctoritas se identifica con el saber y la potestas con la voluntad, con la toma de decisiones, con el poder. La separación de ambas en la antigua república romana, en la que el Senado en el ámbito público y los jueces en el privado, son los depositarios de la auctoritas y los magistrados y las asambleas populares los son de la potestas, establece una suerte de contrapeso y un límite al poder que lleva aparejada la potestas. La concentración de poderes que se produce posteriormente lleva a la confusión entre ambas, culminando en el Estado absolutista, confusión que continua con la teoría de la división de poderes del Estado moderno pues ambas, auctoritas y potestas, se residencian en la voluntad popular.


 En la actualidad dos son los residuos que albergan la auctoritas, por un lado los órganos judiciales que juzgan los casos que se someten a su conocimiento a través de la aplicación del Derecho, si bien conservan su competencia sobre la ejecución de lo juzgado que corresponde típicamente al campo de la potestas y, por otro lado, los órganos técnicos, que asesoran a los gobiernos por razón de su conocimiento en unos Estados y una realidad cada vez más tecnificada. Pero para que la auctoritas que de ellos emana cumpla con su función de contrapeso, de equilibrio de la potestas, no deben realizar funciones ejecutivas, no deben gobernar.

El CNP mantiene, como he dicho, en su Código Ético, de reciente aprobación, como un principio organizativo fundamental, la jerarquía, que ya venía recogido en los anteriores Principios Básicos de Actuación. Es, por tanto, la potestas la que preside el normal funcionamiento de los grupos. Ahora bien, dejar exclusivamente a la regla del “ordeno y mando” el desenvolvimiento de aquellos supone tener asegurado el fracaso o, al menos, el fracaso comparativo puesto que en algunas ocasiones resulta difícil valorar el éxito en la gestión del grupo. Es preciso recordar que si bien los cuerpos policiales están sometidos a unos rígidos principios jerárquicos y un severo régimen disciplinario, las actividades policiales, en general y algunas de ellas especialmente, requieren un alto grado de iniciativa personal. Y no solo en la cadena de mando sino desde el primero al último policía. Aquí reside también su gran atractivo. Es imposible llevar a cabo una investigación mínimamente eficaz sin la implicación personal de todos los que participan en ella. Pero es también muy fácil que un dispositivo o una actuación de seguridad ciudadana perezcan si le falta credibilidad para aquellos que la tienen que aplicar. Recuerdo hace años un dispositivo antiterrorista en San Sebastian en el que se buscaba un coche por toda la provincia y los integrantes del dispositivo desconocían absolutamente la operación. No digo ya la investigación sino los propios datos de la búsqueda más allá de la matrícula y marca del vehículo. También era conocido el caso de un funcionario que había pasado “de largo” por una entidad bancaria cuando se estaba cometiendo un atraco. Las actuaciones policiales, en general, necesitan de la iniciativa personal o están abocadas al fracaso. Por ello, es absolutamente necesario, que los jefes de grupo y, en general la cadena de mando, se encuentren investidos no solo de la potestas que le da el cargo por el simple hecho de haber sido nombrado, sino también de la auctoritas o, lo que es lo mismo, el saber socialmente reconocido como lo denominaba Álvaro D´ors.



 Esto mismo se puede predicar asimismo de las más altas instancias policiales que en sus relaciones con el poder político actúan como ese cuerpo técnico que debe asesorar a la Autoridad decisoria. Son, pues, los depositarios naturales de la auctoritas, es decir, de ese compendio empírico de conocimiento tan importante en las actividades policiales. Y convendría que fueran depositarios, de forma real y efectiva, de ese saber socialmente reconocido, es decir, que hubiera un consenso general en la comunidad policial sobre su grado de competencia y conocimiento. Ese grado de reconocimiento permitiría no solo servir de contrapeso a la potestas de la Autoridad sino también, y seguramente tanto o más importante que lo anterior, servir como elemento motivador y de implicación del resto de funcionarios policiales, pues como es bien sabido, cuanto más legitimado esté el poder menos tiene que recurrir a la coacción.

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